Rechazan un pedido de sobreseimiento de Echegaray en una causa vinculada con Antonini Wilson
Un nuevo informe de la AFIP parece desvincularlo del delito imputado, pero el tribunal resolvió que deberá verificarse en el debate oral.
El Tribunal Oral en lo Penal Económico número uno rechazó un pedido de sobreseimiento del ex titular de la AFIP Ricardo Echegaray en una causa en la que es investigado por el contrabando de dinero del venezolano Guido Alejandro Antonini Wilson en 2007.
La defensa de Echegaray había pedido el sobreseimiento antes de que se realizara el juicio oral, pendiente desde 2019, a raíz de un nuevo informe de la AFIP que lo desvincula de la comisión de un delito relacionado con el dinero que trajo el venezolano.
Antonini Wilson ingresó a la Argentina en un vuelo privado cargando un maletín en el que traía 790.550 dólares que no había declarado. El dinero fue detectado en un escaneo aduanero y decomisado.
En diciembre de 2012, mediante una decisión administrativa, Antonini Wilson fue condenado al pago de una multa de 7.518.130,50 de pesos “como autor de la infracción al régimen de equipaje”.
Pero la sanción quedó supeditada a lo que ocurriera en el proceso penal en el que, además de Echegaray, están imputados el exministro de Planificación Julio De Vido y el extitular del Organismo de Control de las Concesiones Viales (OCCOVI) Claudio Uberti.
La defensa del exfuncionario pidió el sobreseimiento sobre la base “del legajo remitido por el Departamento de Procedimientos Legajes Aduaneros de AFIP (Actuación 1224-105-2007)”, según el cual “quedaba evidenciada la falta de participación de Echegaray en los sucesos de autos”.
Pero el tribunal, en un fallo firmado por los jueces Luis Losada, Diego García Berro e Ignacio Formari, rechazó el planteo argumentando que “resulta prematuro pronunciarse sobre la imputación efectuada por el Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio en orden a la posible intervención de Echegaray en los hechos”.
El tribunal coincidió con el fiscal Marcelo Agüero Vera en que “resulta necesario producir la prueba ofrecida por las partes, lo cual -se reitera- deberá llevarse a cabo en el juicio oral y público pertinente”.