Un juez de feria en lo Contencioso Administrativo rechazó una acción de amparo contra el DNU 70/23 del gobierno de Javier Milei pero aclaró que ello no significa un aval a su constitucionalidad.

No obstante, en los hechos, el fallo significa un respaldo tácito para el DNU, que –salvo en los puntos específicos en que fue suspendido por la vía judicial- continúa vigente.

El juez Enrique Lavié Pico se pronunció sobre una acción de amparo impulsada por la agrupación de abogados Gente de Derecho, que lidera el ex presidente del Colegio Público Jorge Rizzo.

“Lo que aquí se resuelve en nada impide a que las partes puedan, en su caso, probar un perjuicio concreto con relación a cualquiera de las materias que regula el decreto en cuestión y, en consecuencia, promover ante las jurisdicciones competentes las acciones que se consideren pertinentes, para hacer valer sus derechos”, sostuvo el juez.

Lavié Pico desestimó la acción de amparo porque consideró que no hay un perjuicio concreto que pueda invocar la agrupación que presentó un planteo de nulidad total sobre la norma.

“No corresponde al Poder Judicial expedirse sobre planteos de nulidad instrumentados de manera genérica y abstractos con referencia al decreto aquí cuestionado ya que ello implicaría cercenar competencia legales dispuestas en cabeza de otro poder del Estado, máxime cuando existe una vía constitucional para su control en el ámbito del Congreso Nacional”, sostuvo el fallo, de 22 páginas.

El juez advirtió que “frente al esquema normativo aplicable al decreto antes mencionado y ante la ausencia de un perjuicio concreto de la parte actora en la presente causa, tampoco resulta posible considerar cuestiones que ya se encuentran sometidas al examen y control primario por parte de las autoridades competentes, como resulta ser en el caso el Congreso de la Nación”.

El juez citó expresamente una parte del dictamen del fiscal Miguel Ángel Gilligan, quien resaltó que “la solución que se propugna no importa de manera alguna un pronunciamiento acerca de la validez constitucional del DNU N° 70/203”.