Rechazan la recusación del fiscal que investiga el presunto espionaje ilegal
La defensa de los ex espías Leandro Araque y Facundo Melo había sostenido que Franco Picardi actúa en el expediente “motivado en cuestiones ajenas a la correcta administración de justicia”.
El juez federal Marcelo Martínez de Giorgi rechazó la recusación que presentaron dos ex agentes de la AFI contra el fiscal que investiga el presunto espionaje ilegal durante el gobierno de Cambiemos, Franco Picardi, por “falta de imparcialidad y objetividad”.
La defensa de los ex espías Leandro Araque y Facundo Melo había sostenido que el fiscal actúa en el expediente “motivado en cuestiones ajenas a la correcta administración de justicia”, puesto que “mantiene dos posturas opuestas frente al mismo tópico, dependiendo de los actores involucrados”.
El abogado Fernando Sicilia, quien asiste a Melo y Araque, sostuvo que el fiscal pidió la nulidad de las escuchas a los ex funcionarios kirchneristas presos en la cárcel de Ezeiza, pero avaló la utilización de grabaciones que dispararon la investigación por espionaje ilegal a las que calificaron de igualmente ilegales.
El juez Martínez de Giorgi rechazó la recusación argumentando que “no se advierte que en el caso el fiscal haya dado señal alguna de pérdida de objetividad”.
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“Los dictámenes cuestionados se produjeron de manera oportuna, en ocasiones en las que se requería una manifestación del acusador, y revelan fundadas posturas jurídicas cuyo grado de acierto o error -aun cuando puede ser eventualmente discutido- no dice nada acerca de un fiscal alejado de las pautas que deben regir su actuación”, añadió el juez.
“No se vislumbra un trato tendencioso, sino el mero análisis de las situaciones que fueron llevadas a conocimiento del fiscal para que ejerciera las facultades que le son confiadas”, insistió.
En ese contexto, Martínez de Giorgi recordó que “los fiscales deben ajustar su actuación a la ley, pero no están sujetos a las exigencias de imparcialidad, en el sentido y extensión en el que ésta se concibe como atributo del juez o tribunal como garantía judicial”
“El Ministerio Público no posee las mismas exigencias que la magistratura con respecto a la imparcialidad, pero debe actuar a la luz del principio de objetividad”, resumió Martínez de Giorgi.