La Cámara Federal de Casación rechazó un pedido de probation de uno de los acusados de haber arrojado piedras contra el Congreso, en especial al despacho de la vicepresidenta, Cristina Kirchner, durante una protesta por el acuerdo con el FMI el 10 de marzo de 2022.

Se trata de Walter Gabriel Núñez, procesado por el delito de “daño agravado”, una figura que prevé penas de entre tres meses y cuatro años de prisión.

Según la descripción de los hechos, la protesta tuvo lugar “en las inmediaciones del Congreso de la Nación, donde se encontraba sesionando la Cámara de Diputados por el acuerdo celebrado entre el Poder Ejecutivo y el Fondo Monetario Internacional”.

“Las evidencias muestran que aproximadamente a las 15 un grupo de personas, algunas con sus rostros cubiertos, se desprendió de otras que estaban manifestándose y empezó a arrojar -a mano o con gomeras- piedras, cascotes y bombas de pintura al Parlamento y al personal policial”, añade la descripción.

“También se usaron martillos o mazas para romper la vereda y aerosoles para afectar la fachada. Están acreditados (y valuados por alrededor de seis millones de pesos) los daños concretados sobre diferentes bienes del edificio, como cristales de las ventanas y paredes, entre otros. Los elementos fueron incautados luego”, completó el fallo.

El pedido de probation había sido rechazado en todas las instancias anteriores, pero Núñez insistió ante el máximo tribunal penal.

El juez Daniel Petrone, en un fallo unipersonal, desestimó el planteo y puso al imputado a las puertas del juicio oral.

“El análisis lleva a presumir fundadamente que esas actividades individuales formaron parte de la ejecución de una acción grupal con cierto nivel de planeamiento previo, que poseía la finalidad de, al dañar los bienes propiedad del Estado. Ese objetivo fue consumado”, sostiene la acusación.

El fallo subrayó “la forma en que el grupo irrumpió y actuó con determinado grado de coordinación; el tiempo en que llevó a cabo las agresiones; y los diferentes materiales que portaban y utilizaron”.

“Las discrepancias valorativas expuestas por el impugnante, amén de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad”, sintetizó el juez Petrone.