Rechazan la inscripción de una organización empresarial contra los “bloqueos sindicales extorsivos”
Se trata del Movimiento Empresarial Antibloqueos (MEAB), que proponía asesoramiento y servicios a "quienes resulten ser víctimas de bloqueos sindicales extorsivos y/o víctimas de cualquier ‘accionar delictivo’ que implique la paralización de la actividad".
La Inspección General de Justicia (IGJ) rechazó la inscripción de una asociación civil empresarial porque entre sus objetivos figuran medidas contra “bloqueos sindicales extorsivos” cuyas consecuencias sean “la paralización de la actividad”.
Mediante la Resolución 516, la IGJ –que depende del Ministerio de Justicia- desestimó el pedido “para funcionar” de una entidad denominada Movimiento Empresarial Antibloqueos (MEAB) porque sus propósitos “no se ajustan a los estándares de bien común o interés general que requieren las asociaciones civiles”.
MEAB había establecido como su “objeto social” constituir “una Red de Ayuda y Asistencia Integral para empresas de cualquier rubro y/o entidades de cualquier tipo creando proyectos e impulsando medidas que conlleven al mejoramiento de las condiciones generales de la actividad empresarial y/o comercial en pos del desarrollo productivo, la inversión y de la generación de puestos de trabajo”.
Ese servicio estaba destinado “en particular para aquellos que resulten ser víctimas de bloqueos sindicales extorsivos y/o víctimas de cualquier ‘accionar delictivo’ que implique la paralización de la actividad empresarial y/o laboral y/o la imposibilidad del libre ejercicio del comercio, industria o servicio a los principios de libertad económica e iniciativa privada”.
La IGJ consideró que “resulta indudable que el objeto social de MEAB se contrapone con el ejercicio de derechos colectivos de los trabajadores a los que califica –cuando impliquen la paralización de la empresa- como ‘bloqueos sindicales extorsivos’ y/o ‘accionar delictivo’”.
“Tales derechos colectivos –añadió la resolución-, así como los individuales de los trabajadores, se encuentran amparados en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y diversos instrumentos internacionales, y han sido calificados por la jurisprudencia como derechos humanos fundamentales”.
El organismo que encabeza el abogado Ricardo Nissen subrayó que “la interpretación de los asuntos que deben resolverse a través del Código Civil y Comercial no pueden disociarse de las cláusulas constitucionales, de los tratados internacionales, principios y valores jurídicos”.