El juez federal Marcelo Martínez de Giorgi rechazó una osada presentación de dos ex agentes de inteligencia que pidieron la inconstitucionalidad del “Sistema de Justicia” en el marco de la causa por presunto espionaje ilegal durante el gobierno de Cambiemos.

El juez desestimó también la recusación contra el fiscal Franco Picardi, quien continúa investigando la causa que se originó en los tribunales de Lomas de Zamora y terminó aterrizando en Comodoro Py 2002.

La inconstitucionalidad del Sistema de Justicia había sido planteada por la defensa de Emiliano Matta y Javier Bustos, dos ex agentes de inteligencia contratados en la AFI durante la gestión de Gustavo Arribas y Silvia Majdalani.

Ambos están procesados como supuestos “cuentapropistas” del espionaje ilegal, mientras que sus ex jefes fueron desvinculados del expediente.

“De la lectura de dichos escritos se aprecia que los imputados solicitaron su sobreseimiento por ‘haber sido víctimas de los hechos presuntamente criminales de «extorsión», «Abuso de Autoridad» e «Incumplimiento de los Deberes de funcionario Público»”.

Por esos delitos, ambos ex espías responsabilizaron  “a las autoridades ejecutivas» con decisión en materia de inteligencia”, empezando por el ex presidente Mauricio Macri y los jerárquicos de la AFI, quienes “participaron en la diagramación y otorgamiento de las órdenes de trabajo orientadas a la realización de tareas de inteligencia”.

Pero el juez Martínez de Giorgi consideró que “este caso no involucra una situación donde la declaración de inconstitucionalidad sea la razón ineludible del pronunciamiento que se requiere, ni implica un conflicto de derechos fundamentales, ni surge como una excepción indispensable al principio de validez de los actos estatales”.

“No se encuentra dentro del ámbito de debate sobre la inconstitucionalidad de una norma del Congreso. Por ello no habrá de hacerse lugar a lo peticionado. La jurisprudencia de la Corte establece que el debate sobre la inconstitucionalidad procede solo en circunstancias excepcionales y cuando es ineludible debido a la naturaleza específica del conflicto ante el tribunal, excluyendo asuntos genéricos o teóricos, como parece ser este caso”, añade el fallo.

En cuanto al fiscal Picardi, el juez resolvió “rechazar in limine el planteo de recusación promovido, cuyo fundamento se cimentó en parte, en la inconstitucionalidad del sistema de justicia”.

“El apartamiento pretendido no encuadra en ninguno de los motivos que taxativamente se encuentran establecidos en el Código Procesal Penal”, subrayó Martínez de Giorgi.