Rechazan en la causa de la CGT a una ONG que apoyaba el DNU de Milei
Impulsaba que revocaran el fallo que invalidó todo el capítulo laboral del decreto para facilitar los alquileres temporarios.
La Cámara del Trabajo rechazó como “amicus curiae” (amigos del tribunal) a una ONG que pretendía que se revocara el fallo que invalidó el capítulo laboral del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/23 por pedido de la CGT.
La iniciativa fue presentada por Francisco Muscará, presidente del Centro de Internet y Economía Colaborativa (CIECOL) “con el objeto de enriquecer la deliberación en torno a la constitucionalidad del Decreto”.
“Por sus alcances es de indudable interés general”, sostuvo la presentación, que ofreció “fundamentos jurídicos en favor de la validez formal y sustancial de dicha norma, solicitando sean tenidos en cuenta por el tribunal al momento de resolver”.
“La presentación pretendida es extemporánea -en tanto la causa aún no se encuentra tramitando por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, rechazó el camarista Héctor Guisado
La decisión recordó que la figura del amicus curiae especifica que “las personas físicas o jurídicas que no fueren parte en el pleito, pueden presentarse ante la Corte Suprema de Justicia en calidad de Amigo del Tribunal, en todos los procesos judiciales correspondientes a la competencia originaria o apelada en los que se debatan cuestiones de trascendencia colectiva o interés general”.
CIECOL había sostenido que “el Decreto auspicia a las plataformas, que constituyen un motor de la economía, un esquema de negocios que se realizan y potencian entre particulares utilizando una plataforma electrónica, permitiendo sacar réditos a bienes o servicios, talentos y tiempos personales, que están siendo infrautilizados o subaprovechados”, sostuvo la organización.
“Para ponerlo más claro: hasta hace algunos años, una persona que tenía algún departamento sin utilizar, si lo quería alquilar, debía contactar a una inmobiliaria, pegar un cartel en la calle o tener la suerte que el ‘boca a boca’ le trajera a un potencial inquilino. Y, obviamente, sólo era rentable alquilarlo con contratos a largo plazo, siendo casi imposible destinarlo a alquileres temporales breves por la dificultad de conseguir inquilinos de manera sucesiva”, añadía la presentación.
“Hoy eso ya no es así. Esa persona puede ofrecer su departamento a través de Airbnb para que millones de personas puedan verlo y alquilarlo temporalmente, sin necesidad de involucrar a terceros. Ese departamento, que antes producía una renta casi de una única manera o muy esporádicamente, hoy produce una renta casi constante”, justificaba.
CIECOL tendrá la posibilidad de presentar de nuevo su intención de aportar al proceso judicial cuando la apelación del gobierno contra el fallo de la Cámara llegue a la Corte.