Rechazan a la IGJ como querellante en una causa contra jueces en lo Comercial
El organismo, que depende del Ministerio de Justicia, reclamó ser tenido como damnificado porque la Cámara en lo Comercial le revoca o anula resoluciones para -según arguye- favorecer a grandes empresas.
La Cámara de Casación porteña ratificó el rechazo de la Inspección General de Justicia (IGJ) en una denuncia contra jueces del fuero en lo Comercial por presunto favorecimiento irregular a empresas y por revocar una resolución sobre paridad de género.
La IGJ denunció en septiembre del año pasado a los jueces Héctor Chomer, María Elsa Uzal, Alfredo Kolliker Frers, Julia Villanueva, Eduardo Machín, Pablo Heredia, Miguel Bargalló, Ángel Sala y Hernán Monclá.
De hecho, la causa se caratula “Imputado: Villanueva, Julia y otros” y les reprocha que “han hecho abuso de su poder, asumiendo en forma dolosa funciones que les resultan ajenas, para terminar dictando resoluciones judiciales que prima facie resultan contrarias a la ley y que revelan un sistemático plan criminal de actuación velando por intereses totalmente ajenos a los estatales”.
El titular de la IGJ, Ricardo Nissen, pidió ser tenido como parte en la causa, pero fue rechazado porque “la Ley Orgánica de la Inspección General de Justicia no preveía la atribución de asumir el rol de querellante en causas penales”.
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“Una obligación funcional de control no puede erigir en damnificado del delito a quien la tenga a su cargo y por esa sola circunstancia”, sostuvo la resolución, que subrayó que “los intereses del pretenso querellante se hallaban garantizados por la actuación del Ministerio Público Fiscal”.
La denuncia acusa a los jueces en lo Comercial de actuar “de manera sistemática para impedir que los organismos de control puedan llevar a cabo sus investigaciones”.
Tras una larga enumeración de fallos de la Cámara en lo Comercial que anularon o revirtieron decisiones de la IGJ, la denuncia apuntó también a una resolución que dejó sin efecto la obligación para dos empresas para “incluir en su órgano de administración, y en su caso en el órgano de fiscalización, una composición que respete la diversidad de género”.
La IGJ había dispuesto que los organismos de dirección de las empresas establecieran “una composición integrada por la misma cantidad de miembros femeninos que de miembros masculinos”, pero la Cámara en lo Comercial dejó sin efecto tal resolución.