El juez en en lo Contencioso Administrativo Federal Pablo Cayssials declaró hoy la nulidad de una resolución del gobierno de Mauricio Macri que sostenía que no hubo “irregularidad administrativa” ni “perjuicio fiscal” en la frustrada renegociación por la deuda de la empresa Correo Argentino S.A., propiedad de la familia del ex presidente.

El juez hizo lugar a un planteo de la Procuración de Investigaciones Administrativas (PIA), a cargo del fiscal Sergio Rodríguez, quien denunció que no se le había permitido producir prueba en el marco del expediente administrativo interno.

La decisión de dar por “finalizado el sumario administrativo” sobre la renegociación de la deuda de la empresa Correo Argentino S.A., fue firmada el 3 de mayo de 2018 por la vicepresidenta, Gabriela Michetti, ya que Macri se había apartado de la negociación por el conflicto de intereses.

Por un lado, era el presidente de la Nación y, por el otro, parte de la empresa a la que el Estado Nacional le reclamaba una deuda por cánones impagos de la concesión del servicio postal.

La resolución interna ahora anulada concluyó que  “los hechos objeto de la investigación no constituían irregularidad administrativa imputable a agente alguno, y, por el otro, se determinó la inexistencia de perjuicio fiscal”.

La PIA apeló por vía administrativa esa decisión, pero el planteo fue rechazado y, entonces, recurrió a la Justicia.

El juez Cayssials hizo lugar a la demanda y declaró “la nulidad de la Resolución que tuvo por finalizado el sumario administrativo”.

Ello significa que el expediente deberá volver a su etapa anterior, es decir a la investigación interna a nivel de la Procuración del Tesoro, donde el fiscal Rodríguez podrá producir toda la prueba que le fue negada en la etapa anterior.

“Si bien es cierto que no cualquier omisión de un trámite en el expediente administrativo acarrea, sin más, la nulidad de la resolución que en él recaiga, tal principio cede ante un abusivo comportamiento por parte de la Administración, en mérito del cual se considere que la nulidad que se alega en el procedimiento no puede ser remediada en una instancia judicial posterior”, subrayó el fallo.