Reabren una causa sobre la constitucionalidad de una ley de CABA sobre el Tribunal Superior de Justicia
El gobierno porteño promulgó una norma que estableció que la Corte de la Ciudad sea instancia de revisión de los fallos de la Justicia Nacional. La agrupación de abogados Gente de Derecho la objetó y la Cámara ordenó revisar el fallo que había rechazado el planteo.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal reabrió una causa en la que se cuestiona una ley de la Ciudad de Buenos Aires que determinó que el Tribunal Superior (TSJ) porteño sea una nueva instancia revisora de sentencias de la Justicia Nacional.
Los jueces Clara María do Pico, Liliana Heiland y Rodolfo Facio le dieron la razón a la agrupación Gente de Derecho justo un día después de que perdiera las elecciones de renovación de autoridades en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, después de 14 años.
“A partir de la potencial aplicación de la ley local impugnada, se configura nítidamente una ‘controversia real con impacto real en personas reales’, por lo que debe hacerse lugar a los agravios ofrecidos por la Asociación Civil Gente de Derecho, revocarse la sentencia apelada y ordenarse que se dicte un nuevo pronunciamiento”, sostiene el fallo.
Las causas que tramitan en los fueros nacionales como el Civil, el Comercial y el laboral tienen un juzgado de primera instancia, una Cámara revisora y el paso siguiente es la Corte Suprema. Pero una ley sancionada por la Legislatura porteña y promulgada por el gobierno local creó una instancia intermedia, el TSJ, antes de que el expediente llegue a la Corte Suprema.
Esa decisión afectaría, por ejemplo, a la causa por el reclamo del Estado a la empresa Correo Argentino S.A. –de la familia del ex presidente Mauricio Macri; un reclamo de los deudos del artista plástico León Ferrari contra el periodista Gabriel Levinas y juicios de repartidores de deliverys contra las empresas que utilizan sus servicios.
En primera instancia, el reclamo contra constitucionalidad de la ley había sido rechazado por una cuestión de procedimiento: Gente de Derecho no fue reconocida como parte habilitada para hacer el reclamo.
Pero la Cámara determinó que “la cuestión sometida al conocimiento de esta sala consiste en determinar si la Asociación Civil Gente de Derecho cuenta con la legitimación activa para demandar como lo hizo.
Que el fiscal general opino que “Gente de Derecho pretende, concretamente, que se declare la inconstitucionalidad de la ley porque crea una nueva instancia, inconstitucional e ilegítima, para todos los procesos judiciales que tramitan ante la Justicia Nacional Ordinaria”.
Como representante de un colectivo de abogados, la Cámara le reconoció la capacidad para actuar como parte en el expediente y reabrió así la discusión por la constitucionalidad o no de la ley local. La norma, sostiene la demanda, “ha cercenado los legítimos derechos de quienes ejercen la profesión de abogados en la Capital Federal, y en última instancia de los justiciables que sean patrocinados por aquellos”.