La Cámara de Casación reabrió una causa contra un ex juez de Chubut acusado como “partícipe secundario” de la desaparición forzada de un joven en 2003, en plena democracia, caso por el que fueron condenados dos policías locales.

Se trata del ex juez Oscar Ricardo Publio Herrera, quien intervino en la primera parte de la investigación por la desaparición de Iván Eladio Torres, en Comodoro Rivadavia, tras ser detenido el 3 de octubre de 2003.

Durante la investigación, seis testigos murieron en circunstancias nunca debidamente aclaradas y Herrera rechazó aplicar los protocolos para la desaparición forzada de personas, lo que –a criterio del tribunal- obstaculizó la investigación e impidió una búsqueda eficaz de Torres.

En 2011, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó al Estado argentino a  “iniciar, dirigir y concluir las investigaciones y procesos necesarios, en un plazo razonable, con el fin de establecer la verdad de los hechos, así como de determinar y en su caso, sancionar a todos los responsables de lo sucedido".

Así, tras una investigación impulsada por un tribunal internacional, en 2015 fueron condenados dos policías a penas de 12 y 15 años de cárcel; otros 14 fueron absueltos y Herrera fue procesado por el  juez federal Guido Otranto, pero la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia revocó esa medida y lo sobreseyó.

Ahora, la Casación –con las firmas de los jueces Guillermo Yacobucci, Alejandro Slokar y Gustavo Hornos- corrigió ese fallo y ordenó que prosiga la  causa, encaminándola hacia el juicio oral y público.

“El sobreseimiento dictado respecto de Herrera, además de apresurado y prematuro, podría comprometer la responsabilidad internacional del Estado argentino que se ha obligado a investigar, juzgar y sancionar éste y todo hecho de desaparición forzada de personas, al suscribir la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas”, sostiene la resolución de Casación.

“Las deficientes y extemporáneas medidas de prueba ordenadas por Herrera como juez de la causa fueron notoriamente insuficientes, dada la gravedad del suceso puesto en su conocimiento y a la urgencia de la búsqueda, pues Iván Torres Millacura se encontraba -y aún hoy se encuentra- desaparecido”, cuestionó el fallo.

La Casación criticó de Herrera “la negativa a calificar el hecho como una desaparición forzada de persona, y la consecuente omisión de activar el protocolo de búsqueda, la intervención de la misma fuerza policial sospechada de participar en los sucesos, la falta de secuestro del libro de parte diario en oportunidad de realizarse la inspección ocular en la Comisaría, la omisión de convocar a prestar declaración testimonial a personas con datos relevantes para aportar y aun contando con indicios de hostigamiento a testigos no propició las medidas acordes para preservar otras pruebas”.

Herrera estuvo al frente de la investigación por la desaparición de Torres entre el 14 de octubre de 2003 y el 13 de agosto de 2004, cuando delegó la causa en una unidad fiscal especial.

Como juez –sostiene el fallo de Casación- Herrera “tenía la obligación de proceder directa e inmediatamente a investigar los hechos por medio de las diligencias conducentes al descubrimiento de la verdad así como establecer las circunstancias que califiquen el hecho, lo agraven, atenúen o justifiquen, o influyan en la punibilidad e “individualizar a los partícipes, dado la posición de garante que tenía conforme a su rol”.

Por el caso de Iván Eladio Torres, el Congreso argentino sancionó la ley que tipificó la “desaparición forzada”,  incorporándolo como delito en el Código Penal.