Las autoridades electorales aclararon que las boletas dañadas o con errores son válidas para ser computadas, siempre y cuando contengan al menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir.

Esto se debe al artículo 101 del Código Electoral, que establece que “son votos nulos los que no se hayan emitido en la forma establecida por esta ley, o los que no se refieran a la elección en que se vota”.

Qué pasa con las boletas rotas

En el caso de las boletas dañadas, la ley establece que “son válidas las que, a pesar de estar rotas o deterioradas, contengan el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir”.

Esta aclaración es importante, ya que en las últimas elecciones se han detectado boletas dañadas o con errores en varios distritos del país. Por ejemplo, en la provincia de Córdoba, Unión por la Patria (UP) denunció que “en varias mesas de los Departamentos Capital, Río Segundo y Punilla, se constató la rotura de boletas en el borde superior izquierdo donde se encuentra el número de lista (134) de Unión por la Patria”.

En la provincia de Buenos Aires también fueron detectadas maniobras similares e incluso el reemplazo de boletas auténticas por otras falsas.

En todos estos casos, los votos emitidos en estas boletas dañadas o con errores serán computados en el recuento final, salvo que se presenten pruebas fehacientes de que fueron adulteradas con la intención de invalidarlos.

Esta aclaración es una garantía para los votantes, ya que les permite saber que sus votos serán contados, incluso si la boleta que utilizaron está dañada o tiene errores.