Dictaron la prisión preventiva para Nicolás Carrizo y Agustina Díaz por el intento de asesinato a Cristina Kirchner
La jueza federal María Eugenia Capuchetti los procesó "en calidad de cómplices" en una resolución de 127 páginas a la que accedió Noticias Argentinas.
La jueza federal María Eugenia Capuchetti procesó hoy a Nicolás Carrizo, supuesto líder de la llamada "banda de los copitos", y a Agustina Díaz, amiga de Brenda Uliarte, "en calidad de cómplices" del intento de asesinato contra la vicepresidenta Cristina Kirchner.
Así lo definió Capuchetti en una resolución de 127 páginas a la que accedió Noticias Argentinas, en la que la jueza federal precisó que "a partir del plexo probatorio reunido" quedó "demarcada la intención previa, pre ordenada y directa que han tenido los imputados, de acabar con la vida de la víctima".
"Quedó demostrado, a lo largo del presente resolutorio, que los imputados (Fernando) Sabag Montiel, (Brenda) Uliarte, Carrizo y Díaz tenían como plan común, dar muerte a la Vicepresidenta de la Nación", puntualizó.
La jueza federal dispuso el embargo de 100 millones de pesos sobre los bienes de Carrizo y Díaz, además de dictar el procesamiento con prisión preventiva a ambos.
En el marco de la investigación, Capuchetti le imputa a Carrizo "el haber haber tomado parte, prestando su acuerdo y cooperación, junto con, cuanto menos, Femando André Sabag Montiel, Brenda Elizabeth Uliarte y Agustina Mariel Díaz, en la planificación del intento premeditado de dar muerte a Cristina Elisabet Fernández de Kirchner".
Además, la jueza consignó que el joven "intervino de forma activa en la planificación del suceso, habiendo aportado para su realización un arma de fuego tipo pistola calibre 22 corto, la cual finalmente no fue la empleada para concretar el delito planificado".
"Tal circunstancia se desprende de los mensajes mantenidos entre el nombrado Carrizo y 'Andrea' (abonado 11 3326 64xx) como así también con otros contactos", detalló.
También "se le imputa haber falsificado o participado en la falsificación de los certificados de discapacidad nro. 00026488-9 (emitido a nombre de Fernando André Sabag Montiel por la Junta Evaluadora de Quilmes, Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires) y nro. 0075849-9 (emitido a nombre de Brenda Elizabeth Uliarte por la Junta Evaluadora Municipal de San Miguel, del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires), los
cuales fueron secuestrados al momento de sus respectivas detenciones".
En tanto, a Agustina Díaz se le imputa "haber tomado parte, prestando su acuerdo y cooperación, junto con cuanto menos Fernando Andre Sabag Montiel, Gabriel Nicolás Carrizo y Brenda Uliarte, en la planificación del intento premeditado de dar muerte a Cristina Elisabet Fernández de Kirchner".
"A tal fin, la nombrada intervino activamente en la planificación del suceso, manteniendo numerosas conversaciones con Brenda Elizabeth Uliarte donde establecieron el modo de cometer el hecho, dándole consejos y advirtiendo de los peligros que pudieran aparecer y brindó su cooperación con posterioridad al mismo, a partir de promesa anterior, a fin que dicho plan no quede al descubierto", puntualizó.
Para Capuchetti, "corresponde hacer una distinción en la participación que le corresponde tanto a Carrizo como a Díaz", motivo por el que explicó que "si alguien no tiene objetivamente el dominio sobre el acontecer de un hecho y no toma parte en el ejercicio del mismo –si no tiene las riendas del evento–, no puede ser autor".
"En efecto, no pueden verse alcanzados por tal concepto los imputados que hayan intervenido sólo en la ideación y planeamiento del suceso. En efecto, quienes participaron en el injusto – Díaz y Carrizo – cuyo rol estuvo supeditado a la ejecución del hecho por parte del resto de los intervinientes – Sabag Montiel y Uliarte –, con quienes planificaron y organizaron su realización –coautores –, no pueden más que responder en calidad de cómplices. En suma, planificar no es lo mismo que ejecutar", describió.
Por último, al detallar las causas por las que no se concretó el disparo, la jueza precisó que "dicho suceso no se vio concretado por razones ajenas a sus voluntades y a partir de la inmediata reacción de las personas que estaban en el lugar, quienes lograron reducir a Sabag Montiel instantáneamente, impidiéndole que continúe con su accionar".