El ex jefe de la AFI Gustavo Arribas apoyó el pedido del ex jefe de Jurídicos de la central de inteligencia Juan Sebastián De Stéfano, para apartar el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal como querellante en la causa por presunto espionaje ilegal durante el gobierno de Cambiemos.

El Colegio Público pidió ser querellante a raíz del montaje de un cableado en la cárcel de Ezeiza para escuchar las conversaciones de los detenidos, especialmente ex funcionarios del gobierno 2003-2015, con sus defensores.

Arribas presentó un escrito ante la Cámara Federal porteña acompañando la postura de De Stéfano, quien considera que el Colegio Público (que reúne a todos los abogados matriculados en la Capital Federal) no tiene autoridades constituidas para asumir la representación en una causa judicial.

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Arribas y De Stéfano juegan abiertamente en la interna del Colegio de Abogados –que esta semana tendrá elecciones de renovación de autoridades- apoyando a la lista que encabeza el ex juez y ex  ministro de Justicia de la Alianza, Ricardo Gil Lavedra.

Esa lista, opositora a la actual conducción, es patrocinada por el ex presidente de Boca Juniors y asesor del ex presidente Mauricio Macri en temas judiciales, Daniel Angelici.

El escrito del ex jefe de la AFI asevera que “quien alega representar a la entidad, Eduardo Awad, cuenta con mandato cumplido que no ha sido continuado de acuerdo con el procedimiento legal. Por consiguiente, el letrado aludido carece de legitimación para actuar con la representación que invoca”.

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Pero además, Arribas advirtió que la querella del Colegio “no es un acto imprescindible para el sostenimiento de la institución en un contexto de emergencia, sino, sencillamente, promover la persecución penal en una causa que ya cuenta con suficiente impulso de acusadores públicos y privados”.

El Colegio Público no resulta particularmente ofendido por ninguno de los hechos investigados ni reúne los requisitos para representar un interés colectivo”, añadió la presentación. En ese sentido, descartó que  “el objeto procesal no se relaciona con crímenes de lesa humanidad o graves violaciones a los derechos humanos. De allí que no exista un interés susceptible de ser defendido colectivamente”.