Piden a la Justicia que ratifique que los delitos de lesa humanidad no pueden recibir indultos
Lo hizo un grupo de dirigentes humanitarios encabezado por Adolfo Pérez Esquivel y Estela de Carlotto.
Un grupo de defensores de los derechos humanos encabezados por el Premio Nóbel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel y la presidenta de Abuelas de Plata de Mayo, Estela Barnes de Carlotto, le pidieron al Poder Judicial que “declare que los delitos de lesa humanidad y el genocidio son de acción imprescriptible e insusceptible de la concesión de beneficios como la amnistía, indulto o conmutación de penas”.
La acción de amparo, presentada ante la Justicia Federal de La Plata, reclama que se “haga cesar toda situación de amenaza que lesione derechos consagrados en la Ley Suprema de la Nación, Tratados Internacionales de Derechos Humanos; concretamente, la Convención de Roma (…) que descalifica toda iniciativa institucional de los Estados que comporte la amnistía, el indulto, o la conmutación de penas, en beneficio de los autores responsables de los crímenes contra la humanidad”.
La acción judicial, que también suscriben la socióloga Dora Barrancos; el ex juez Carlos Rozansky y el constitucionalista Jorge Cholvis, es un “amparo preventivo en defensa de la vigencia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos”.
Los firmantes explicaron la acción a raíz de “la situación objetiva de amenaza, de sesgo negacionista, pretendiendo modificar o reivindicar la trágica historia del Estado terrorista (1976/83)” por parte de gobierno de Javier Milei.
La acción judicial quedó radicada ante el juez federal de La Plata Alberto Recondo, a quien los amparistas le pidieron que “tutele la vigencia y supremacía de la normativa constitucional, convencional y legal, aquí invocada, que excluye al titular del PEN el ejercicio de la atribución” de indultar conferida por Constitución Nacional “en materia de estos crímenes”.
La acción de amparo busca que se “haga valer que el Poder Judicial de la Nación es garante último y máximo del deber de observancia a la supremacía de la Constitución Nacional; ello, aún por sobre los actos de los otros poderes del Gobierno Federal que estén contradicción con ella”.