Caso Sebastián Sotelo: absolvieron a un policía acusado de gatillo fácil y condenaron al amigo del joven
El tribunal entendió que el uniformado actuó en "legítima defensa" ante un intento de robo y que reaccionó porque los presuntos agresores le dispararon a la cabeza, aunque no se encontraron ni el arma, no los casquillos.
El tribunal oral número uno de Lomas de Zamora absolvió a un policía acusado de “gatillo fácil” por la muerte del joven Sebastián Sotelo y condenó a un amigo de éste a cinco años y medio de prisión por tentativa de robo y homicidio.
Se trata del caso ocurrido en la localidad bonaerense de Burzaco e 1 de diciembre de 2016, cuando el oficial Giuliano Armando Fattori mató a Sotelo, argumentando que junto con un amigo y desplazándose en moto habían querido robarle su vehículo utilitario y para ello le dispararon en varias oportunidades, por lo que debió ejercer su legítima defensa.
Los jueces Fernando Bueno, Nicolás Plo y Mariel Alegre coincidieron con la fiscal Viviana Simón –quien no acusó al policía- en la teoría de la legítima defensa y descreyeron que se hubiera tratado siquiera de un “exceso”.
Mientras que la familia del fallecido denunció que se trató de una ejecución extrajudicial, la fiscal sostuvo que “el accionar del policía en la necesidad estuvo amparado en legítima defensa que como causal de justificación excluía la antijuridicidad de sus actos en los episodios”.
Los jueces, en esa misma línea, se preguntaron “por lógica pura: ¿qué razón de ser tendría para matar, ‘meterse’ gratuitamente en este verdadero problema Judicial y capaz perderlo todo, familia, trabajo y la preciada libertad?”.
Los jueces creyeron el relato del policía sobre la conducta del joven que terminó muerto y del otro, su acompañante, Alan Nahuel Devesa: “sacó un revólver, me apuntó a la cabeza y me disparó dos o tres tiros en el lapso de unos instantes. Es cuando ahí yo me cubro, saco la pistola, grito `alto policía’ y repelo la agresión”.
La investigación posterior al hecho no halló rastros de los disparos que el policía dijo haber sufrido, ni tampoco del arma que –según la acusación- portaba Devesa.
El tribunal determinó que ello ocurrió porque Devesa “en la emergencia de escapar con la misma en busca de impunidad abandonando ‘tirado’ agonizando a su amigo y de allí puede inferirse el no hallazgo de ese instrumento ni vestigios de sus improntas en el relevamiento inmediato posterior que hicieran los investigadores”.
Los abogados querellantes, María del Carmen Verdú (titular de la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional, CORREPI) y Brian Magnaghi, replicaron que pese a que Fattori pertenecía a la Policía Bonaerense, fue esa fuerza la que realizó la investigación, lo que contradice expresamente los protocolos de actuación en casos como éste.
El tribunal le restó importancia a ese hecho: “no tenían más que alterar a su antojo la escena o bien ‘plantando’ grosera y directamente un arma de fuego o elemento afín que terminase jugándole a favor y dejar constancia de ello, sin que la maniobra hubiese sido descubierta; con lo cual, vaya si se hubiese mejorado y mucho la situación de Fattori”.
El juez Bueno, en su voto que lideró el acuerdo, sentenció: “No digo que lo actuado haya perjudicado al nombrado, pero innegable es que en nada lo favoreció”.
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