Otro tribunal determinó que es la Justicia Federal la que debe resolver sobre las clases presenciales
La Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata rechazó un planteo para dictar una cautelar que restableciera la modalidad presencial en territorio bonaerense.
La Cámara Contencioso Administrativo de La Plata ratificó hoy la “incompetencia” de ese fuero para tratar un pedido de medida cautelar contra el decreto de necesidad y urgencia que suspendió las clases presenciales.
El tribunal, en fallo dividido, ratificó una decisión del Juzgado de Familia número seis de la capital bonaerense, ante el planteo de grupos de padres y organizaciones en procura de restablecer la presencialidad en el AMBA.
Los jueces Claudia Milanta y Gustavo Spacarotel coincidieron en que la justicia ordinaria de la Provincia “no es competente para el tratamiento de las prescripciones que establece el Decreto Nacional en materia sanitaria” en el marco de la pandemia por el COVID-19.
“La pretensión –argumentaron- se encuentra orientada a controvertir una decisión de una autoridad nacional en cuanto ordena la suspensión de las clases presenciales de las unidades educativas del área metropolitana”.
Esa materia no puede ser analizada por un tribunal local, sostuvo la Cámara, contradiciendo lo que en otro fuero, la Cámara en lo Contencioso porteña, entendió lo contrario y dispuso una medida cautelar que autorizó las clases presenciales en la Capital Federal.
“De conformidad con lo establecido por el artículo 116 de la Constitución Nacional, si se encuentra cuestionada una norma nacional debe intervenir la justicia federal”, subrayó el voto mayoritario de la Cámara platense.
“La competencia federal se justifica en la normativa nacional que atribuye al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de instrumentar políticas referidas a la emergencia sanitaria”, añadió la sentencia.
El tercer integrante del tribunal, Gustavo De Santis, votó en disidencia.
El voto de mayoría entendió que “corresponde declarar la competencia federal para intervenir en el caso en virtud de la responsabilidad asignada al estado nacional frente a la situación de emergencia sanitaria que compromete la vida y la salud de todas y todos los habitantes de la nación”.
La parte resolutiva dispuso “rechazar el planteo” sobre la reapertura de las clases en la “modalidad presencial”.