La Justicia Nacional en lo Comercial también resolverá sobre la vigencia de otra parte del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/23, en este caso sobre los alcances de la normativa en la actividad de las agencias de turismo.

Así lo resolvió hoy la Cámara en lo Contencioso Administrativo, al zanjar un conflicto de competencia en una acción judicial planteada por la Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viaje y Turismo.

“Toda vez que –debido a la índole de la pretensión, vinculada con las modificaciones introducidas por el decreto impugnado en materia concerniente a la actividad comercial de los Agentes de Viaje y la locación de servicios turísticos; esto es, normativa de derecho común– no se advierten razones que permitan atribuir competencia a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal”, sostiene la resolución.

“Corresponde que la causa sea remitida a la Justicia Nacional en lo Comercial”, decidieron los camaristas Sergio Fernández y Carlos Grecco, habilitando así un nuevo frente en los cuestionamientos contra el DNU.

“La Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viaje y Turismo promovió la presente acción de amparo contra el Estado Nacional -Poder Ejecutivo Nacional, a fin de que ‘se declare la inconstitucionalidad y la nulidad absoluta e insanable de lo dispuesto en el título XV, artículo 349 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023”.

Ese artículo dispuso la derogación de la ley 18.829, que reglamenta la actividad de los agentes de viajes.

La Cámara que las nuclea planteó la suspensión de “toda norma que como consecuencia de la derogación de la regulación de la actividad de los Agentes de Viajes, también se vea afectada”.