La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal condenó al Estado Nacional y al de la Ciudad de Buenos Aires a asignarle el carácter “remunerativo” al FONID (Fondo Nacional de Incentivo Docente), con carácter retroactivo a más de una década y pagar la deuda originada en esa errónea liquidación.

El tribunal hizo lugar a un planteo de un grupo de docentes del año 2012 para que “se reconociera el carácter remunerativo del incentivo en cuestión y condenó solidariamente a ambos gobiernos para la normalización del pago de ese fondo.

Los camaristas Luis María Márquez, María Claudia Caputi y José Luis López Castiñeira revocaron un fallo de primera instancia que había rechazado el reclamo.

Además, rechazó un planteo de prescripción y falta de acción del Estado Nacional.

La demanda había sido presentada por los docentes Silvina Pavicich, Daniel Della Mónica, Adriana Quintela, Paula De Stefano, Daniela Vázquez, Gabriela  Botta, Mauro Capella, Facundo Morone, Guillermo Gómez, Carlos Aguirre, Guillermo Vitaller, María Celeste Leizorow, María Beatriz Barreriro, Graciela Vallejos, Liliana Buscaglia, Olga Gallegos, María Lucía Daneluz, Sandra Carballeda, Mónica Gómez y María Cristina Cieri.

Todos invocaron la “calidad de docentes y que se desempeñan o se han desempeñado en escuelas oficiales dependientes del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación y del Consejo Federal de Educación y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

En ese contexto, “demandaron en pos del cobro de las sumas de las que se consideran acreedores, en concepto de FONID” y obtuvieron que se les abonen “las sumas adeudadas por las diferencias salariales provenientes de la errónea liquidación, así como el pago de las contribuciones correspondientes a dichos rubros y aquéllos considerados como no remunerativos”.

El fallo implica el pago también de “lo adeudado en concepto de aportes previsionales y contribuciones destinadas a la seguridad social” y la liquidación de “las diferencias salariales resultantes del desfasaje de haberse abonado el FONID fuera de término”.

El fallo dejó sin efecto una consideración de la decisión de primera instancia que exculpaba al Estado Nacional argumentando que “la circunstancia de que el pago de suplemento en cuestión se solvente con dinero que la provincia recibe del Fondo Nacional de Incentivo Docente, no autoriza por sí sola a atribuir al Estado Nacional legitimación pasiva para actuar en el proceso”.

La decisión de la Cámara hizo extensiva la condena también al Estado Nacional.