Ordenan la evaluación patrimonial de inmuebles anteriores a 1941 y prohíben su demolición
El juez porteño Aurelio Ammirato dispuso la resolución que abarca a unos 141 mil edificios cuya construcción es anterior a 1941.
Un juez de la Ciudad de Buenos Aires le ordenó al gobierno porteño que realice la “valoración patrimonial de todos los inmuebles anteriores a 1941” y prohibió su demolición.
El juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario Aurelio Ammirato dispuso la resolución que abarca a unos 141 mil edificios cuya construcción es anterior a 1941.
La resolución establece que el gobierno porteño no podrá autorizar ni disponer la demolición de ninguno de esos inmuebles “cuya evaluación particular patrimonial no haya sido desestimada”.
El juez Ammirato hizo lugar a una presentación del Observatorio del Derecho a la Ciudad, la Asociación Civil Basta de Demoler, la Fundación Ciudad y SOS Caballito.
El fallo ordena a la administración de CABA “completar el catálogo definitivo con el relevamiento de la totalidad de los inmuebles de propiedad pública o privada emplazados dentro del territorio de la ciudad, cuyos planos hayan sido registrados antes del 31 de diciembre de 1941 o, en su defecto, cuyo año de construcción asentado en la documentación catastral sea anterior a esa fecha”.
Para ello, el gobierno porteño deberá “culminar, a través del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales, la evaluación del valor patrimonial de tales inmuebles”.
En esa secuencia, también deberá “implementar la protección adecuada y oportuna de aquellos inmuebles que presenten valor patrimonial de acuerdo al resultado de su evaluación”.
El gobierno local deberá “abstenerse de autorizar demoliciones, reformas, ampliaciones y/o nuevas construcciones (incluyendo el registro de planos) con respecto a la totalidad de los inmuebles de propiedad pública o privada” comprendidos en la categorización de esos inmuebles.
Sólo podrán ser demolidos, con carácter de excepción, aquellos en los que el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales resuelva (o haya resuelto) de manera expresa e individualizada que el inmueble no reviste valor patrimonial”.