La Cámara de Casación porteña dispuso acelerar los tiempos hacia un nuevo juicio oral y público sobre la policía de la Ciudad Carla Céspedes, quien fue absuelta en un caso de presunto gatillo fácil pero esa decisión fue anulada por una errónea valoración de la prueba.

Céspedes fue absuelta porque el tribunal oral número 14, que la juzgó en 2018, consideró que actuó adecuadamente ante el asalto a un supermercado, matando a uno de los delincuentes que intentaba huir del lugar.

Pero la Casación replicó que “el caso de fuga no  justifica el uso de armas, excepto que en su huida el agresor continúe haciendo fuego contra el personal policial y ante esa circunstancia no impedir su fuga implique peligro inminente de muerte para sí o terceros”.

“Las imágenes de video que captaron en su casi totalidad el desarrollo del suceso impiden sostener, siquiera de forma mínimamente razonable, que la conducta desplegada por la agente policial haya estado atravesada por una errónea percepción de peligro inminente que justificara el uso de la fuerza letal”, subrayaron los jueces, al ordenar que la oficial sea juzgada nuevamente.

“El uso de la fuerza letal por parte de los funcionarios estatales de seguridad es una medida extrema que sólo procede excepcionalmente y como último recurso, para conjurar eventuales situaciones ilegítimas que impliquen un serio riesgo para la vida o integridad física de la comunidad”, advirtió la Casación.

Tras ese fallo, la defensa de Céspedes presentó un recurso ante la Corte Suprema -que todavía no fue resuelto- en el que pedía que quedara firme el fallo que la absolvió y que la Casación anuló.

Entretanto, el expediente fue remitido a otro tribunal, el oral número diez, para que realizara los preparativos del nuevo juicio.

Pero ese trámite quedó frenado porque la Corte Suprema aún no se pronunció sobre el primer juicio, lo cual –en los hechos- prolongaba la situación de indefinición respecto de la conducta de la policía Céspedes.

Ahora, la Cámara de Casación porteña le ordenó al tribunal oral número diez que avance en los preparativos del nuevo juicio, independientemente de lo que demore la Corte en resolver el recurso pendiente.

“La mera existencia de un recurso extraordinario en trámite contra la resolución emitida no impide la radicación del proceso de acuerdo con lo ordenado por el tribunal revisor. Aquí corresponde atender a la naturaleza del fallo impugnado”, sostuvo el máximo tribunal penal porteño, en un fallo unipersonal del juez Mauro Divito.

“No se advierten razones atendibles para que ese órgano jurisdiccional supedite su intervención a la suerte de una impugnación que se dirige contra una decisión que no reviste el carácter de sentencia definitiva”, añadió.

El 22 de diciembre de 2016 Céspedes estaba en un supermercado cuando ingresaron dos asaltantes, a los que puso en fuga desde el interior del comercio.

Uno de los asaltantes logró escapar pero el otro, Ariel Martín Santos, no pudo arrancar su moto y en esas circunstancias, estando desarmado, recibió tres balazos que causaron su muerte.

Céspedes “apuntó con su arma contra Santos, que en esas particulares circunstancias no representaba ningún peligro por hallarse de espaldas a ella, visiblemente desarmado e intentando subir a su motocicleta para huir del lugar”, sostuvo el fallo que anuló la absolución y dispuso un nuevo juicio.