El juez en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo Martín Converset  le ordenó al Banco Hipotecario que suspenda el cobro de un crédito a un cliente que presuntamente fue víctima de una estafa telefónica con suplantación de identidad.

El magistrado dispuso una medida cautelar por la cual ordenó a la entidad bancaria “la suspensión de cualquier débito en la caja de ahorros a nombre del actor en concepto de pago del mutuo, hasta tanto se dicte sentencia definitiva”.

El banco venía debitándole a su cliente mensualmente las cuotas de devolución de un préstamo por 131 mil pesos que fue registrado el 30 de setiembre de 2020, mediante una situación que el propio damnificado denunció como defraudatoria.

Según reportó la página Ijudicial, del Poder Judicial de la Capital Federal, el demandante informó que “con la intención de peticionar una Tarjeta Visa Nativa en el Banco Nación, ingresó en una publicidad de dicha entidad bancaria en la red social Instagram y envió un mensaje”.

De inmediato recibió una comunicación indicándole los pasos que debía seguir y le fueron solicitados datos personales, que suministró en la creencia de que estaba hablando con la entidad bancaria. Pero no sólo no obtuvo su tarjeta del Banco Nación sino que resultó bloqueada su cuenta que ya disponía en la otra entidad.

La víctima anuló sus tarjetas y las de sus familiares, pero poco después comprobó que de su caja de ahorro, a la que había restablecido las condiciones de seguridad, se le estaban debitando cuotas de un préstamo que había ingresado e inmediatamente fue transferido a la cuenta de un tercero, presuntamente el estafador, “sin que el banco pueda revertir las operaciones realizadas”.

En la demanda, el perjudicado se consideró “doblemente víctima, primero del phishing llevado adelante por delincuentes y luego, del estado de abandono en que lo colocó la demandada, quien debía mínimamente brindarle información, ayudarlo, protegerlo de las consecuencias derivadas de la maniobra ilícita ejecutada por terceros”. En ese contexto, explicó que es “hostigado constantemente con llamados e intimaciones mediante mails y mensajes para que abone el préstamo, por parte de la entidad bancaria y de un estudio jurídico”.

“En esta era de implementación de nuevas tecnologías y nuevas formas de contratación, que se agudizo aún más con la obligatoriedad de recurrir a la modalidad virtual producto de la pandemia por Covid-19, debemos hacer especial hincapié en la protección del consumidor ante situaciones como la del caso de marras”, sostuvo el juez Converset en su fallo.

La resolución reconoce que el cliente intentó “por todos los medios posibles” denunciar que el crédito habría sido obtenido por terceros de forma fraudulenta pero “dichos reclamos no fueron resueltos”.