Ordenan al Gobierno porteño otorgar una vacante a un niño de un año en una escuela
El fallo sostiene que la educación permite a los niños "participar plenamente en sus comunidades y, en supuestos de marginación económica y social, salir de la pobreza”.
Un fallo de la Justicia porteña le ordenó al gobierno de Horacio Rodríguez Larreta que le asigne a un niño de un año de edad una vacante para el “nivel inicial” de educación “en un establecimiento de gestión pública en la jornada del turno mañana dentro de un radio razonable del domicilio familiar”.
El fallo le recordó al gobierno porteño que “la educación es un derecho humano intrínseco y un medio indispensable de realización de otros derechos humanos” y resulta “el principal medio que permite tanto a las personas adultas como a quienes aún se hallan en la franja etaria de la niñez a participar plenamente en sus comunidades y, en supuestos de marginación económica y social, salir de la pobreza”.
La jueza en lo Contencioso Administrativo y Tributario Patricia López Vergara advirtió en el caso que “a menos de tres meses del inicio del ciclo lectivo 2023, el niño aún no tiene una vacante asignada en un establecimiento escolar del sistema educativo de la ciudad”.
Los padres del pequeño iniciaron una acción de amparo después de que realizaran todos los trámites a través del sistema informático pero la vacante les fue denegada y su hijo quedó en “lista de espera”.
El 25 de noviembre pasado “se preasignaron las correspondientes vacantes pero a su hijo le fue denegada sin que el GCBA diera a conocer los motivos de dicha negativa. Tal situación lesiona la garantía de acceder a la educación desde los 45 días de edad y los derechos a la educación y a la igualdad del niño”, sostuvieron los padres en su demanda.
“El derecho a la educación pública y su aseguramiento por el estado local, se erige en uno de los baluartes que debe ser garantizado a su población, a toda por igual, sin consideración alguna a su capacidad económica”, advirtió la jueza.
El derecho a obtener la vacante y, con ella, la educación en esa etapa inicial de la vida, “no se halla incardinado en modo alguno a las posibles riquezas de quienes reclaman su derecho a recibir educación, en tanto su cumplimiento no es discrecional del Gobierno de la ciudad de Buenos Aires sino su responsabilidad indelegable a tenor de la Carta Magna de esta ciudad”, destacó el fallo.
La jueza López Vergara añadió que “la ley de protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes reconoce su derecho a la educación con miras a su desarrollo integral, su preparación para el ejercicio de la ciudadanía, su formación para la convivencia democrática y el trabajo y el desarrollo máximo de las potencialidades individuales”.
“Y determina como garantías mínimas el acceso gratuito a los establecimientos educativos de todos los niveles, y garantiza la prestación del servicio en todos los barrios de la Ciudad”, recordó.