El presidente de la Nación, Alberto Fernández, resolvió aceptar la decisión del juez federal de San Isidro Lino Mirabelli, quien rechazó el cierre anticipado de la causa por la celebración del cumpleaños de su pareja, Fabiola Yáñez, en la Quinta de Olivos durante la etapa más estricta del aislamiento por la pandemia.

Fernández dejó expirar los plazos para la apelación y notificó que pese a discrepar con el criterio que sostuvo el juez Mirabelli, no recurrirá la decisión para que la investigación avance por los carriles normales de un expediente.

El Presidente había planteado una “excepción de falta de acción por inexistencia de delito”, argumentando que el “peligro abstracto” del contagio de Covid-19 no se había concretado, razón por la cual no se había violado ningún artículo del Código Penal.

Pero el juez Mirabelli replicó que en este tipo de situaciones se trata de hechos “peligrosos para determinados valores jurídicos de la sociedad, sin que se exija, desde el punto de vista normativo, la producción material de ese resultado de peligro”.

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“Lo que no podría admitirse es que en los delitos de peligro abstracto falte el tipo siempre que se pruebe que a posteriori no resultó peligro concreto, pues ello contradiría el fundamento político-criminal de los delitos de peligro abstracto, que ha de verse en la conveniencia de no dejar a juicio de cada cual la estimación de la peligrosidad de acciones que con frecuencia son lesivas”, subrayó.

Alberto Fernández, docente especialista en derecho penal de la UBA, expresó su discrepancia con ese concepto, pero desistió de la apelación y anunció que dejará de representarse a sí mismo en la continuidad de la causa.

En ese sentido, designó como sus defensores a los abogados Marcelo Sgro y Fabián Musso, dos reconocidos penalistas de intensa actividad y bajo perfil en los tribunales federales.