La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), una ONG vinculada con el quehacer judicial, objetó ante el Senado la propuesta del Poder Ejecutivo para jueces de los fueros Contencioso Administrativo y Civil y Comercial Federal por no respetar e orden de mérito surgido de los concursos en el Consejo de la Magistratura.

Según las impugnaciones, lo candidatos propuestos “no estaban en las ternas elevadas por el Consejo sino en las listas complementarias de cada concurso”.

“Esto significa que el Poder Ejecutivo se apartó de la regulación constitucional y legal para la designación de magistrados y magistradas. (…) Esta situación ocurrió en concursos de gran trascendencia, dado que son para cubrir vacantes en el fuero que dirime los juicios contra el Estado, en el que tiene a su cargo los juicios vinculados a las empresas de servicios públicos y en la Sala de Defensa de la Competencia de la Cámara Civil y Comercial Federal”, sostiene la presentación.

La ACIJ presentó tres impugnaciones: para la Sala de Defensa de la Competencia “el Poder Ejecutivo remitió dos pliegos, el de Humberto Guardia Mendonca (que obtuvo la tercera posición en la segunda terna) y el de María Laura Manin (que se encontraba en el segundo lugar de la lista complementaria)”.

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Para el fuero en lo Contencioso Administrativo Federal el Ejecutivo “eligió a Juan Rafael Stinco, quien se encontraba en el primer lugar de la lista complementaria”.

Finalmente, para el fuero en lo Civil y Comercial Federal “para cubrir dos vacantes se conformaron dos ternas. Para el segundo, se remitió al Senado la postulación de María Stupenengo, quien ocupaba el primer puesto de la lista complementaria”.

“Según nuestra Constitución –explicó la entidad-, confeccionadas las ternas, estas son posteriormente remitidas al Poder Ejecutivo, quien debe elegir a una de esas personas y solicitar el acuerdo del Senado para que esa designación quede perfeccionada”.

“El reglamento de concursos del Consejo dispone que este organismo debe diseñar una lista complementaria. El Poder Ejecutivo sólo puede proponer candidatos o candidatas de las listas complementarias ante el supuesto de que alguna de las ternas se torne incompleta, y que -previo a la propuesta de designación de quienes integran la lista complementaria- deberá considerar prioritariamente a los y las postulantes de las listas principales que no hayan sido seleccionados/as”, detalla la presentación.

“Recurrir a las listas complementarias es la última opción. (…) Si llegáramos al caso en el cual estos pliegos fueran aprobados y postulantes de listas complementarias fueran seleccionados, quedaría completamente desvirtuado el sistema de concursos dispuesto por la Constitución y la finalidad que lo inspiró”, advirtió la organización.