Nuevas medidas para evitar fraudes mediante sociedades por acciones simplificadas: lo que tenés que saber
El mecanismo, pensado durante el anterior gobierno para simplificar la burocracia a los emprendedores, sirvió también para que sus titulares eludieran responsabilidades judiciales y patrimoniales.
La Inspección General de Justicia (IGJ) dispuso que la conformación de sociedades por acciones simplificadas (SAS), una herramienta creada durante el gobierno de Cambiemos con la presunta intención de simplificar la burocracia a los emprendedores, deberán contar con una certificación real de existencia y domicilio, para evitar fraudes detectados desde su puesta en marcha.
Mediante el formato de SAS funcionaba una de las sociedades constituidas por el financista Leonardo Cositorto, quien esta madrugada llegó al país desde República Dominicana deportado y acusado por asociación ilícita en un contexto de estafas reiteradas.
Así lo estableció la Resolución General 4/2022, que advirtió sobre “la ilegítima actuación de sociedades por acciones simplificadas que, al momento de constituirse y/o inscribirse, constituyen una sede social falsa o inexistente para impedir que los terceros puedan ubicar y formular notificaciones a las mismas”.
Mediante esas omisiones y falsedades, las SAS pueden “además, evitar el control de su funcionamiento por parte de la Inspección General de Justicia”, explica el texto.
“Resulta de lamentar la comprobación efectuada por este Organismo, desde la vigencia de la ley -en el año 2016-, acerca de la constitución de un número importante de sociedades por acciones simplificadas que han insertado en su acto constitutivo, celebrado en más del 90 por ciento de los casos mediante la utilización de un formulario uniforme, una sede social falsa o inexistente, a los fines de evitar cualquier posibilidad de notificación posterior por el servicio de administración de justicia u organismos especializados en el conocimiento de delitos económicos y tributarios”, explica la resolución en sus considerandos.
La IGJ dispuso que “la existencia y veracidad del domicilio y sede social de las SAS se acreditará por la interesada, en oportunidad de constituir la sociedad o inscribir la nueva sede social, mediante acta de constatación notarial; comprobante de servicios a nombre de la misma; título de propiedad o contrato de alquiler o de leasing del inmueble en donde se constituye la sede social; habilitación o autorización municipal equivalente, cuando la actividad de la entidad solicitante se lleve a cabo en inmuebles que requieran de ella”.
Las SAS fueron creadas a través de la ley 27.349 y “se constituían a través de un trámite sencillo, que podía realizarse desde una computadora y no demoraba más de 24 horas en quedar inscripta. Sin exigencias de capital, sin responsabilidad personal de quien la inscribía, con un objeto social que podía ser amplísimo y una dirección que ni siquiera se verificaba”.
“Toda esta ilegítima operatoria sólo pudo lograrse merced a la nula intervención estatal a través de sus organismos de control en la constitución de las SAS, así como en virtud de una incomprensible celeridad en obtener la registración en tiempo récord por personas que nada tenían de emprendedores”, explica la resolución.
“Nada bueno augura para el tráfico mercantil la constitución de sociedades en 24 horas, pasando dichas sociedades a interactuar en el mercado con un capital social absurdo e insignificante, a punto tal que en algunas oportunidades dicha sociedad fue inscripta por vía digital sin el menor patrimonio y algunas veces, incluso, con patrimonio negativo, cuya consecuencia directa e inmediata es la traslación del riesgo empresario a terceros”, abunda.
Ese formato legal “resulta inadmisible e incompatible con el desarrollo del comercio, obliga a la intervención inmediata de los organismos de control a través de medidas de prevención del daño previstas imperativamente por el del Código Civil y Comercial de la Nación”, consideró la resolución.