El tribunal oral que absolvió a los únicos tres acusados que llegaron a juicio oral por presunta corrupción en la construcción de la represa Yacyretá resolvió que nadie pagará los gastos de uno de los juicios más antiguos que tramitan en la Justicia Federal porteña: 33 años.
El Tribunal número cuatro, integrado por los jueces Néstor Costabel, Daniel Obligado y María Gabriela López Iñiguez, emitió una “aclaratoria” en la que eximió del pago de las costas del juicio al contador Roque Casabona, único querellante en el expediente sobre lo que alguna vez definido como “el monumento a la corrupción”.
A fin de noviembre del año pasado el tribunal absolvió a los tres imputados que llegaron a juicio en un desprendimiento de la causa principal por la construcción de la represa, Guillermo Arturo Henin, Gianfranco Rizzo y Robert Jacques Ortega.
Los tres estaban acusados por “defraudación a la administración pública en virtud del cobro de reembolsos impositivos sobre el valor total del hormigón armado y los neumáticos utilizados en la obra de Yacyretá, generándole al Estado Nacional perjuicio estimado de 150 millones de dólares”.
Como fueron absueltos (por duda, porque sus conductas eran “irrelevantes penalmente” e incluso un juez sostuvo que todo estaba prescripto), no pueden recaer sobre ellos las costas del juicio.
El Ministerio Público Fiscal, que intervino en el juicio, acusó a los imputados y pidió que fueran condenados, está por le eximido del pago de las costas.
Así las cosas, el único que podía hacerse cargo de los gastos de un proceso de tres décadas era el solitario querellante Casabona, por aplicación del concepto jurídico conocido como “principio de la derrota”, cuya traducción vulgar podría ser “el que pierde, paga”.
Sobre esa base, las defensas de los absueltos “descartaron que las costas puedan quedar a cargo de nadie” y pidieron que recayeran sobre Casabona, sobre quien opinaron que “no tenía ninguna razón plausible para litigar”.
Sin embargo, el fallo replicó que “la construcción de la represa Yacyretá no fue la única denuncia de Roque Casabona” e incluso fija la fecha en que comenzó el proceso judicial, el 14 de octubre de 1988.
Los jueces subrayaron que “el artículo 531 del Código Procesal Penal de la Nación prevé que las costas serán a cargo de la parte vencida, pero que el Tribunal podrá eximirla, total o parcialmente, cuando hubiere tenido razón plausible para litigar”.
El fallo circunscribió la ausencia de “razón plausible” a los “casos de temeridad en que se ha actuado con la conciencia de la propia sinrazón”, lo que –consideraron- no ocurrió en este caso.
Además, destacaron que Casabona “no ha llegado al debate en soledad, sino que el acusador público, quien lleva el interés ciudadano en que los delitos sean juzgados y condenados, lo ha acompañado en cada tramo del proceso”.
El voto de los jueces López Iñíguez y Obligado dedicó un párrafo a la extensísima tramitación y su frustrado final: “La desazón que nos causa tener que ser nosotros quienes concluyamos, en representación de la Justicia y para dar una respuesta definitiva de cara a la sociedad a la causa Yacyretá, posiblemente la más antigua de las radicadas en Comodoro Py”.