Nación dispuso el plan de retiro voluntario para el personal de Radio y Televisión Argentina
El procedimiento se dividirá en dos módulos: uno para todo el personal que “no esté en condición de jubilarse” y otro para quienes “se encuentren próximos a cumplir con la edad jubilatoria”.
El Gobierno Nacional, desde Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado (RTA S.E.), dispuso el Plan de Retiro Voluntario dirigido a todo el personal de Televisión Pública, Radio Nacional y Canal 12 de Trenque Lauquen.
Estará dividido particularmente a dos grupos: uno para el personal que “no esté en condición de jubilarse”, y otro para quienes se encuentren próximos “a cumplir con la edad jubilatoria”.
“Los requisitos serán: Tener hasta cincuenta y seis (56) años de edad, para las mujeres y sesenta y uno (61), en el caso de los hombres que hubieran ejercido la opción de prórroga jubilatoria. Por otro lado, la opción pre-jubilable, solicita tener cincuenta y siete (57) o más años de edad en el caso de las mujeres, y sesenta y dos (62) o más años de edad en el caso de los hombres”, informa el comunicado.
Los empleados que deseen adherirse deberán tener cumplido el requisito de la edad exigido al 30 de junio del corriente año y RTA S.E. podrá aceptar o rechazar las solicitudes porque es una facultad “exclusiva y excluyente” de la empresa estatal.
Asimismo, comunicaron que también serán de suma importancia, “necesidades de perfiles y estructura” y “parámetros económicos para el tope”, según la “disponibilidad de recursos”.
La propuesta para la opción uno tiene una sola alternativa y será el pago de una Gratificación Especial por Única vez, que corresponde a un mes de sueldo bruto por año de antigüedad, más un sueldo bruto, más una suma equivalente al 20 % de los conceptos anteriormente mencionados.
Para la opción dos, hay dos alternativas que a su vez se dividen en dos ítems: La primera es una Gratificación Especial por Única vez (en la que se pagará una suma equivalente a tres sueldos brutos) y la segunda una Gratificación Especial de Pago Diferido (donde se abona una suma equivalente al 90% del sueldo bruto en cuotas mensuales iguales y consecutivas por el periodo remanente desde el mes posterior a la firma y hasta el mes en que el colaborador cumple con el requisito de edad jubilatoria inclusive).
La segunda alternativa presenta, por un lado, una Gratificación Especial por Única vez, que es una suma equivalente a tres sueldos brutos, más el monto resultante de la suma del 20% del mejor sueldo, por cada una de las cuotas remanentes del plan.
Por otro lado, se ofrece una Gratificación Especial de Pago Diferido donde se pagará una suma equivalente al 70% del sueldo bruto en cuotas mensuales iguales y consecutivas, por el periodo remanente, desde el mes posterior a la firma y hasta el mes en que el colaborador cumple con el requisito de edad jubilatoria inclusive.