Mogetta explicó las reformas al Código Aeronáutico para evitar la pérdida de Categoría
El Secretario de Transporte indicó que, con las modificaciones, Argentina está alineada con los estándares de las auditorías internacionales.
El Secretario de Transporte de la Nación, Franco Mogetta, sostuvo hoy que la reforma en el Código Aeronáutico tiene como objetivo que “Argentina no descienda de Categoría” en la Seguridad Operacional.
“Entre tantas medidas que venimos tomando para enderezar el mamarracho que nos dejaron administraciones anteriores, hoy reformamos el Código Aeronáutico para que Cielos Abiertos también sean cielos más seguros y Argentina no descienda de Categoría en Seguridad Operacional”, dijo Mogetta a través de su cuenta de X.
Posteriormente enumeró las principales reformas, entre ellas “la incorporación de atribuciones de la autoridad aeronáutica en la sección “Generalidades” del Código, conforme al derecho anglosajón. A su vez, se establece de manera clara que la ANAC se encuentra facultada para reglamentar los Anexos Técnicos de los Convenios internacionales”.
También se concretó “la incorporación de un artículo que profundiza la noción de autoridad delegada. Esto significa que la ANAC podrá autorizar a terceras personas, físicas o jurídicas, para que lleven adelante evaluaciones, certificaciones y fiscalizaciones. Para ello, éstos deberán reunir ciertos requisitos y se tendrán que establecer los procedimientos bajo los cuales fiscalizarán el desempeño y cumplimiento de la tarea que se les delegó”.
Y remarca que entre las modificaciones está “la habilitación específica a la ANAC para detener o impedir preventivamente el vuelo de una aeronave por motivos de seguridad operacional”.
Mogetta destaca, además, como parte de las modificaciones, al “fortalecimiento específico de la figura de los inspectores aeronáuticos, que estarán habilitados para realizar fiscalizaciones a todos los explotadores aéreos, así como a las entidades públicas y privadas del ámbito aeronáutico”.
“A su vez, se les otorga facultades preventivas, pudiendo suspender las actividades del personal aeronáutico cuando detecten que no cumplen con los procedimientos y normas. En estos casos, el inspector podrá retener la licencia del personal hasta que se acredite que ha adoptado las medidas correctivas necesarias”, agrega.
Y apunta a “la incorporación expresa de las dos ramas de la aviación civil: comercial y no comercial”.
Finaliza afirmando que “a partir de esta nueva reforma del Código Aeronáutico, que complementa a la primera, Argentina se encuentra alineada con los máximos estándares normativos, conforme las principales auditorías internacionales”.