Los dos condenados por el doble homicidio del diputado Héctor Olivares y su asesor, Miguel Yadón actuaron “con alevosía”, sin riesgo para ellos y “sobre seguro”, según determinó el tribunal oral número siete, que hoy dio a conocer los fundamentos del fallo.

Los jueces Ana Dieta, Fernando Ramírez y Luis Salas condenaron a 45 años de cárcel a  Juan José Navarro Cádiz y a prisión perpetua a Juan Jesús Fernández, ambos integrantes de la comunidad gitana.

Olivares y Yadón fueron asesinados a metros del Congreso el 9 de mayo de 2019, cuando realizaban una caminata aeróbica.

El fallo estableció que ambos sufrieron un ataque “sorpresivo, configurado por una actuación súbita, celera y repentina, al amparo de la protección del habitáculo del vehículo, vedó a las víctimas la posibilidad de eludir un ataque inesperado, en medio de una habitual caminata recreativa en un espacio público configurado por una plaza próxima al lugar de su propia residencia”.

“La habitualidad del ejercicio físico que ambas víctimas desarrollaban en el lugar, un ámbito conocido, ha aportado una situación de confianza que no ha permitido prever un ataque de esas características, del que mal podrían defenderse o evitarlo ya que no resulta racionalmente esperable”, añadieron los jueces.

“Esas circunstancias de ataque sobre seguro, sin riesgo para los autores y sorpresivo para las víctimas, ameritan la aplicación de la agravante prevista en el Código Penal que contempla la muerte con alevosía”, resumieron.

No obstante, el tribunal descartó que los dos condenados hubieran actuado por placer, tal como invocaba la acusación con la que llegaron a juicio.

No se verifica en el caso la agravación por placer, entendido como goce, satisfacción o disfrute especial que para el autor deriva de causar la muerte. No se ha acreditado”, sostiene la resolución, de unas 320 páginas.

El tribunal tampoco admitió como atenuantes para las conductas de Fernández y Navarro Cádiz “la ingesta de drogas y alcohol durante un extenso período de la noche” previa a los hechos.

“Los testigos convocados por la defensa de Juan Jesús Fernández han diluido la existencia de un especial estado de conciencia que le impidiera comprender o dirigir su accionar. Los compañeros de noche indicaron que si bien bebieron, Fernández no estaba ebrio”, refutaron los jueces.

“Lo cierto es que el imputado condujo el vehículo, adoptó medidas para buscar ayuda y encarar maniobras de elusión concretas, en función de la gravedad de lo sucedido, lo que descarta cualquier dificultad de comprensión y dirección” de sus actos, añadieron.

En cuanto a Navarro Cádiz, según los jueces se observó “algo similar”, puesto que “las imágenes que lo muestran descartando material comprometedor, el tránsito directo hacia su domicilio, y la posterior reserva de no acercarse a la plaza ante la presencia policial, aunque había dejado olvidadas las llaves de su departamento”.

“A las claras demuestran que cualquiera hubiera sido su consumo, en caso de haber existido, no le privó de dirigir y comprender acorde a su situación e interés”, insistieron.

Navarro Cádiz había conseguido huir a Uruguay, desde donde fue extraditado con la condición de que no podría ser condenado a muerte ni a prisión perpetua.

Con esos parámetros,  y “sin exceder la sanción máxima prevista en el ordenamiento del país requerido y encontrando vedada la aplicación de la sanción de prisión perpetua dispuesta en el ordenamiento nacional, el Tribunal estima adecuado imponer la pena de 45 años de prisión a Navarro Cádiz”.

A Fernández, en cambio, sí le fue aplicada la pena de prisión perpetua.