Liberaron a un condenado a perpetua por torturas y homicidios en el centro clandestino de la ESMA
Dos jueces consideraron que Juan Carlos Rolón está detenido desde hace 20 años (hasta ayer en prisión domiciliaria) y por ello está en condiciones de acceder al beneficio.
Un tribunal oral federal concedió la libertad condicional a Juan Carlos Rolón, condenado a prisión perpetua como torturador del centro clandestino de detención que funcionó en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA) junto a Jorge “El Tigre” Acosta y Alfredo Astiz, entre otros represores.
Según el fallo, Rolón “se encuentra en condiciones de acceder al beneficio de la excarcelación, toda vez que, conforme el cómputo actuarial practicado lleva privado de su libertad un total de 20 años”.
Los jueces Fernando Canero y Adriana Palliotti, del Tribunal Oral Federal número cinco, concedieron la excarcelación “habiendo cumplido un tiempo que -de existir sentencia firme- le permitiría acceder al instituto de la libertad condicional”.
El fallo, que tiene vigencia desde la víspera, le impuso como regla de conducta a Rolón “abstenerse de concurrir a cualquier espacio o acto público, en particular aquéllos que guarden relación con el gobierno de facto de 1976-1983”.
Los jueces invocaron para la concesión del beneficio doctrina escrita por el abogado Miguel Ángel Almeyra, defensor de condenados por delitos de lesa humanidad.
Rolón se encontraba en “detención morigerada” (prisión domiciliaria) desde marzo de 2016.
“El condenado ha cumplido estrictamente con las pautas y obligaciones establecidas al acceder al instituto de la prisión domiciliaria, circunstancia que reafirma la posición que postulamos, es decir, la decisión de otorgarle el beneficio liberatorio”, sostiene el fallo.
Rolón fue condenado en 2017 a prisión perpetua –que todavía no está firme- por los delitos de privación ilegítima de la libertad e imposición de tormentos con el propósito de obtener información o quebrantar su voluntad, agravados por haber sido cometidos en perjuicio de perseguidos políticos en forma reiterada y homicidio agravado por haberse realizado con alevosía y mediante procedimiento insidioso y con el concurso premeditado de dos o más personas”.