Las dos querellas por el atentado contra la AMIA apelaron el sobreseimiento de todos los imputados
Los jueces Ana María Figueroa, Diego Barroetaveña y Daniel Petrone deberán resolver ahora si confirman el fallo o lo revierten y ordenan realizar el juicio oral.
El fallo que sobreseyó a todos los imputados por presunto encubrimiento de los iraníes acusados por la voladura de la AMIA fue apelado por las dos querellas, la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA) y dos familiares, que pidieron que se haga el juicio oral para determinar si existió o no delito. El plazo para las apelaciones vencía hoy, y ambas querellas presentaron sus recursos en los que reclamaron que los sobreseimientos sean revertidos por la Cámara de Casación.
El Tribunal Oral Federal 8 deberá ahora elevar los recursos ante el máximo tribunal penal, que estará integrado por los jueces Ana María Figueroa, Diego Barroetaveña y Daniel Petrone, una formación distinta a la que a fines de 2016 resolvió reabrir el expediente, que había sido cerrado en dos oportunidades.
“El recurso que se interpone tiene como fin que se case la resolución dictada por el Tribunal Oral o bien se anule la misma, teniendo en cuenta la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y la inobservancia de las leyes procesales, ordenándose, en consecuencia, rechazar los planteos efectuados por las defensas y dejar sin efecto o revocar los sobreseimientos dictados sobre todos los imputados”, pidió la DAIA. “Finalmente, una vez anulada o casada la resolución en crisis, se deberá –y así se solicita expresamente- disponer en la presente causa, el apartamiento de los jueces que la dictaron”, insistió.
Por su parte, los familiares de víctimas del ataque a la mutual judía, Luis Czyzewski y Mario Averbuch (a través de sus abogados, Tomás Farini Duggan y Juan José Avila), sostuvieron que el fallo que sobreseyó a los imputados “carece de la imprescindible motivación, en tanto pretende sustentarse en la redición de planteos rechazados mediante resolución firme, bajo una lectura revisionista y arbitraria de la prueba incorporada durante la instrucción e invocando la duda como argumento de un sobreseimiento por atipicidad”.
“La esencia de la arbitrariedad expuesta en el fallo gira en torno de la pretendida frustración del debate, oral y público, para impedir que se produzca la prueba, eliminando injustificadamente los alegatos de las acusaciones sobre cuestiones controvertidas y fundamentales de la imputación, que se pretende reemplazar por la opinión unilateral de los Jueces”, fundamentaron.
La DAIA refutó que “no puede considerarse una ‘cuestión política no justiciable’ la suscripción de un Memorándum de Entendimiento” pues “no sería una simple decisión de política internacional” ya que “en modo alguno puede considerarse una decisión política ‘válida’ y ‘no justiciable’ la de encubrir a los sindicados como responsables de un atentado terrorista”.
El fiscal Marcelo Colombo también está en condiciones de apelar, pero hasta las diez de hoy su recurso no aparecía en el sistema de expediente digital con que se maneja el Poder Judicial. Ello no significa que no haya apelado, pues pudo haberlo hecho directamente ante el tribunal y el registro informático esté demorado.