La Procuración General de la Nación se pronunció a favor de que la Corte Suprema intervenga como tribunal originario en una denuncia de una organización ambientalista de Rosario por la quema de pastizales en el litoral del río Paraná en la provincia de Entre Ríos.

La procuradora general adjunta Laura Monti consideró que la Corte debe intervenir como instancia única, puesto que si bien no se trata del reclamo de una provincia contra otra, el conflicto es interjurisdiccional y abarca cuestiones de incidencia colectiva y naturaleza federal.

La Asociación Civil Objetivos Rosario promovió “acción de amparo colectivo ambiental” ante la Cámara Segunda Civil y Comercial de Paraná contra el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos para que “se ordene el restablecimiento de la flora y fauna al estado anterior a la producción del daño o el pago de una indemnización sustitutiva destinada al plan de acción para el fondo de compensación ambiental”.

La organización ambientalista inició la acción judicial “a raíz de los innumerables incendios que se han producido y se producen en la actualidad en la zona de las islas que forman el Humedal del Delta del Paraná, con jurisdicción en la Provincia de Entre Ríos, y como consecuencia de la crisis ambiental que se ha creado”.

La denuncia sostiene que “se ha afectado de modo irreparable el hábitat, el ecosistema, la supervivencia de especies animales y vegetales y la salud humana de los habitantes del gran Rosario”. La causa judicial se inició a mediados de 2020, pero todavía no tiene radicación definitiva, es decir aún no está establecido qué juez intervendrá en el expediente.

La procuradora Monti consideró que “debe tramitar en la instancia originaria de la Corte, por ser parte la Provincia de Entre Ríos, en una causa de manifiesto contenido federal”. “Se trata de un supuesto de problemas ambientales compartidos por más de una jurisdicción”, subrayó.

En ese contexto, la demanda de Objetivos Rosario “responsabilizó a la Provincia de Entre Ríos, quien reconoció el incumplimiento de los deberes a su cargo, al no haber elaborado un plan de remediación, reposición y de mitigación del impacto ambiental de tales actividades”.

“El comportamiento de la demandada –agregó- lesiona, restringe, altera y amenaza, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta los derechos de los ciudadanos del gran Rosario, como son el derecho universal a un ambiente sano, el derecho a la preservación ambiental, al patrimonio natural y cultural y a la diversidad biológica, a obtener la recomposición del ambiente dañado, a que se utilicen de manera racional los recursos naturales, a una legislación ambiental concurrente y complementaria de la Nación y las provincias”.

El dictamen de la Procuración no es vinculante, de modo tal que la Corte podría aceptar su competencia originaria o rechazarla y enviarla a la Justicia local entrerriana.