El procurador general interino Eduardo Casal recomendó a la Corte dejar sin efecto el fallo que rechazó que las torturas a soldados en la guerra de Malvinas hayan sido delitos de lesa humanidad y, en consecuencia, los declaró prescriptos.

“El fallo merece ser descalificado en los términos de la doctrina de la arbitrariedad por haberse abocado a la consideración de una sentencia no definitiva y reemplazado el criterio de los jueces a cargo de la instrucción en materia propia mediante un examen parcial de las cuestiones pertinentes”, sostuvo el dictamen.

LEER MÁS: Denuncian que el juez Carlos Mahiques firmó una sentencia mientras volaba a Lago Escondido

Casal reprobó que la Cámara Federal de Casación consideró –sobre la base de un fallo de 2009- que los tormentos denunciados por los combatientes no fueron delitos de lesa humanidad “sin expedirse sobre todos los planteos que resultaban conducentes para la solución del caso”.

La Justicia de primera instancia y la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia habían considerado que las torturas aplicadas por los mandos militares a los soldados durante  el conflicto bélico debían ser considerados delitos de lesa humanidad y, por consiguiente, imprescriptibles.

Pero la Cámara Federal de Casación Penal revirtió ese criterio y cerró la causa, lo que fue apelado por el Centro de Excombatientes Islas Malvinas La Plata, la Comisión por la Memoria de la Provincia de Buenos Aires, la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires y la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Casación Penal.

Casal consideró que la forma en que fue resuelto el reclamo por lo ocurrido en las islas “no constituye la derivación del derecho vigente aplicado a las circunstancias particulares del caso”.

“Corresponde hacer lugar a los recursos extraordinarios interpuestos y dejar sin efecto la sentencia apelada”, sostuvo el dictamen.

“Los recursos extraordinarios planteados son procedentes pues, tal como afirman los apelantes, lo resuelto por la mayoría de la Casación omitió brindar adecuado tratamiento a agravios que involucran materia federal”, explicó.

La sentencia que rechazó la calificación de “lesa humanidad” –según el procurador interino- “se fundó únicamente en la remisión a un pronunciamiento anterior del tribunal que no trató acerca de todas las cuestiones oportunamente debatidas y conducentes a la solución de este litigio”.