La Justicia suspendió el DNU que declaraba servicio esencial a las telecomunicaciones
La Justicia volvió a otorgarle plena potestad de comercialización a los prestadores de servicio.
La Justicia suspendió el Decreto de Necesidad y Urgencia ( DNU) impuesto por el Gobierno, que declaraba a las telecomunicaciones como servicio esencial y volvió a otorgarle plena potestad de comercialización a los prestadores de servicio.
Asimismo, se ordenó al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) a “abstenerse de emitir y llevar a cabo” alguna decisión al respecto, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
. El DNU del Gobierno
A través del decreto 690, emitido el pasado 11 de agosto, el Gobierno nacional declaró “servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia” a la telefonía celular y fija, Internet y la televisión paga, a raíz de la pandemia del coronavirus.
La medida además dispuso el congelamiento de los precios hasta el 31 de diciembre y luego autorizó sólo un 5% de incremento y dispuso que las empresas del sector deben contar con autorización del Estado para cualquier modificación en el cuadro tarifario.
El texto del DNU 690/2020 establece cambios a la ley 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). Incorpora un artículo en el que se otorga el “carácter de servicio público en competencia” para los servicios de las TIC y el acceso a las redes de telecomunicaciones “para y entre” sus licenciatarios. Además determinó que la autoridad de aplicación, es decir el ENACOM, “garantizará su efectiva disponibilidad”.
Estableció también que los precios de estos servicios públicos “esenciales y estratégicos” y “los de los prestados en función del Servicio Universal y los de aquellos que determine la autoridad de aplicación por razones de interés público, serán regulados” por el ENACOM.
. El DNU fue frenado por la Justicia
El Ente Nacional de Comunicaciones fue notificado este martes de la decisión judicial que restablece la potestad de los operadores de cable y telecomunicaciones de fijar sus condiciones de comercialización, como servicio en competencia, a los fines de garantizar la continuidad, la sustentabilidad y la calidad del servicio que brindan cientos de empresas en todo el país.
En lo dispuesto por la Justicia, el organismo regulador “no se encuentra facultado a continuar dictando normas derivadas del DNU 690 ni ejecutando las ya dictadas, las que se encuentran suspendidas de un modo general, alcanzando a todos los operadores TIC de nuestro país”.