El juzgado nacional en lo Civil 28 rechazó un pedido de la Inspección General de Justicia (IGJ) de dictar una medida cautelar para intervenir el Instituto de Estudios Estratégicos en Seguridad que preside la líder del PRO Patricia Bullrich.

Es la Fundación la cual fuera denunciada por la IGJ y a raíz de lo cual el fiscal federal Carlos Stornelli dispuso un allanamiento en el organismo.

La denuncia encarada por la IGJ sobre la Fundación es por el presunto uso irregular para financiar la campaña electoral de Bullrich. La misma recayó en el juez Sebastián Ramos y el fiscal Carlos Stornelli, pero ambos fueron recusados por el organismo por su supuesta vinculación con sectores de la oposición.

Es por eso que mediante un allanamiento se dispuso buscar el expediente administrativo en la IGJ que dio pie a la misma.

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Junto con la denuncia la IGJ pidió una medida cautelar a la Justicia para poder intervenir al Fundación a raíz de esas irregularidades. Es que el artículo 10 inciso J de la ley 22.315 “faculta expresamente a la 

Inspección General de Justicia a solicitar al Ministerio de Justicia la intervención de las asociaciones civiles si verifica actos graves que importen violación de la ley, el estatuto o el reglamento, si la medida resulta necesaria en resguardo del interés público, si existen irregularidades no subsanables o si las entidades no pueden cumplir su objeto”.

“La claridad de la referida disposición legal excluye la posibilidad de que el pedido de intervención sea formulado por vía judicial, ya que indica concretamente que el órgano habilitado para disponerla es el Ministerio de Justicia de la Nación. Adviértase que, en este aspecto, la normativa contiene una evidente diferenciación con el régimen aplicable a las sociedades comerciales, respecto de las cuales prescribe que la Inspección General de Justicia se encuentra facultada a ”solicitar al juez competente en materia comercial del domicilio de la sociedad, entre las que se encuentra la intervención del ente societario”, citó el juzgado en el fallo.

 “De ello se sigue la improcedencia de la vía elegida para requerir la intervención de la asociación, cuando la medida debió ser solicitada al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, tal como expresamente lo prescribe la recordada disposición legal, temperamento que -como se viera- ha sido el adoptado por el organismo requirente en numerosas oportunidades y del que no se advierte razón valedera alguna para apartarse en el particular supuesto de autos”, concluyó. 

Además, advirtieron que “en caso de que dicho Ministerio decretase la intervención de la asociación, ésta se encontraría habilitada para recurrir la decisión ante la Cámara de Apelaciones del fuero civil, que ejercería así el contralor jurisdiccional del acto”.