La Cámara del Crimen hizo lugar a un hábeas corpus y exhortó al Poder Ejecutivo Nacional y al Congreso de la Nación a que a través de este último se sancionen por ley las medidas restrictivas por la pandemia del coronavirus al considerar abusivo el uso de los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU).

Si bien el Tribunal hace lugar a los hábeas corpus no suspende el decreto sino que sólo exhorta a que se le dé intervención al Congreso sobre todo porque el mismo está en funcionamiento.

Ante el hábeas corpus, la sala VI del Tribunal consideró que no está configurada una amenaza a la libertad pero sí que existen restricciones en base a los dos últimos decretos firmados por el Poder Ejecutivo en el último vez y el 241 que vence hoy mismo.

No obstante, los jueces tuvieron en cuenta que luego de 13 meses del primer decreto ni bien comenzó la pandemia por coronavirus, se persiste “sin que el Congreso Nacional dictara una ley específica en la que mediante “cláusulas gatillo” se establezcan parámetros que, consensuados por los representantes de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sirvan de base a la imposición posterior de restricciones a derechos como las que aquí se examinan”.

“Actualmente el Poder Ejecutivo continúa recurriendo, con un uso desmedido, al dictado de los DNU en los que se invoca la emergencia derivada de la pandemia del Covid-19 para pretender justificar la necesidad de suspender, restringir y alterar el normal y libre ejercicio de ciertos derechos”, evaluaron los jueces en el fallo.

Por ello, refieren que “ya no es posible sostener que la herramienta legal utilizada sea respetuosa del principio republicano de gobierno y de todo Estado de derecho”.

“El Congreso de la Nación se organizó para continuar sus labores en la emergencia y comenzó a sesionar de manera continuada”, y por ello la decisión de exhortar al Poder Ejecutivo “a que concrete tal envío al Congreso Nacional y a los Sres. Legisladores para que se discuta y sancione una ley que permitirá de forma clara y Respecto a los agravios que en concreto han manifestado los presentantes, vinculados con las medidas que afectan el derecho a reunión, la posibilidad de transitar en el horario de 20:00 a 6:00 y circular en transporte público”.