La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal denegó hoy el pedido de José María Núñez Carmona, quien tiene una condena firme en su contra por la causa Ciccone, para trasladarse un mes a España "por motivos empresariales y personales".

La Cámara dispuso por mayoría rechazar el recurso interpuesto por la defensa del ex socio de Amado Boudou, con los votos en contra de los magistrados Javier Carbajo y Gustavo Hornos y el voto en disidencia de Mariano Borinsky.

Núñez Carmona, quien actualmente se encuentra en libertad condicional luego de haber sido condenado en agosto de 2018 a cinco años y medio de prisión, había solicitado autorización judicial para viajar a la ciudad de Málaga, en España, durante 30 días, aduciendo "motivos empresariales y personales".

Al fundamentar su voto en contra, Hornos subrayó que "los hechos por los cuales Núñez Carmona fue condenado resultan de sustancial gravedad y que ello, entre otras circunstancias válidamente valoradas cómo que se radicaría en ajena jurisdicción y alejado del adecuado control de la DECAEP y de la administración de justicia, obstaculiza la posibilidad de otorgar una autorización de salida del país mientras se encuentra en cumplimiento de la condena firme bajo la modalidad de libertad condicional".

"Todo ello de conformidad con la obligación asumida internacionalmente por el Estado argentino y el compromiso de tomar todas las medidas apropiadas para combatir, y juzgar la corrupción en todas sus formas", agregó el magistrado.

Al respecto, Hornos hizo hincapié en que "los hechos por los que resultó condenado Núñez Carmona involucraron delitos criminológicamente denominados 'de cuello blanco', que comprendieron un complejo entramado delictivo que contó con la peculiar característica de un acuerdo entre los sectores públicos y privados, y que la importancia del debido juzgamiento y cumplimiento de la pena en tales casos radica precisamente en que evita su impunidad y detiene el espiral inflacionario de consecuencias perniciosas para la vida de la República".

"Así, se destacó que a partir del debate oral y público, y del juzgamiento del encausado por los hechos investigados, la sociedad tuvo la oportunidad de tomar conocimiento de los graves crímenes cometidos, y con esta información se encuentra en mejores condiciones de ajustar sus decisiones futuras en todo lo que respecta la prevención, investigación y sanción de los hechos de corrupción", agregó.

"Allí radica también la importancia y necesidad de que la pena impuesta en este tipo de casos donde, por su gravedad, los quebrantos son incorrectos e intolerables para la sociedad, sean debidamente cumplidas y ejecutadas sin miramientos", finalizó.

Nuñez Carmona fue condenado en agosto de 2018 y estuvo en la cárcel de Ezeiza hasta agosto del 2020 cuando recibió el beneficio de la prisión domiciliaria. 

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A mediados de 2021, le redujeron un par de meses la pena de cinco años y medio en reconocimiento a los cursos y los talleres que realizó en prisión.