Confirman que los resultados difundidos por la Junta Electoral de la UCR bonaerense "no son definitivos"
Lo determinó la Justicia Electoral y de esta manera sigue la polémica en el Comité radical bonaerense tras las elecciones en las que se enfrentaron el intendente de San Isidro, Gustavo Posse, y el diputado provincial Maximiliano Abad.
La Justicia confirmó que los resultados dados a conocer por la Junta Electoral de la UCR bonaerense "no son definitivos", tras la polémica generada por
un comunicado de la mayoría que dio ganador al presidente del bloque de Juntos por el Cambio en la Cámara de Diputados provincial, Maximiliano Abad.
El Juzgado federal con competencia electoral de la Provincia de Buenos Aires, a cargo de Alejo Ramos Padilla, respondió a la presentación de los apoderados de la Lista 14 Protagonismo Radical efectuada la semana pasada respecto de los resultados que hizo públicos la Junta Electoral de la UCR bonaerense.
En la resolución, el magistrado afirmó que esos resultados difundidos "no son definitivos" y que "no tienen ninguna validez definitiva".
"El conteo provisional de los resultados de la elección constituye un mero elemento publicitario, carente de relevancia jurídica que sólo tiene como finalidad satisfacer el reclamo de la opinión pública de conocer los resultados de la elección con la mayor inmediatez, aunque estos no sean definitivos", remarcó el juez.
Ramos Padilla también manifestó en el escrito que las denuncias se presentaron "en el marco del proceso eleccionario interno que se lleva adelante en el partido Unión Cívica Radical de la Provincia de Buenos Aires", lo que explicita nuevamente que el conteo de votos continúa.
Los apoderados de la Lista 14, que impulsó a Gustavo Posse como candidato a presidente del Comité provincial de la UCR, habían solicitado la medida "ante la inminencia de que pudiera proclamarse algún candidato sobre la base de certificados de escrutinios provisorios y consecuentemente el escrutinio definitivo, falsos".
La Justicia federal concedió que "el silencio" de la Junta Electoral partidaria constituye una resolución susceptible de habilitar la instancia judicial, aunque establece que para que el procedimiento resulte viable deben reunirse ciertos requisitos que no se acreditaron en la denuncia.
"La exigencia de agotar la instancia partidaria constituye un requisito de cumplimiento ineludible para que la Justicia Electoral quede habilitada para resolver la cuestión", señaló el juez.
Al respecto, el espacio liderado por Posse recordó que "al día de hoy, no hay resultados provisionales que provengan de actas originales".