La Corte Suprema declaró “abstracto” un recurso del ex ministro de Planificación Julio De Vido contra su desafuero en la Cámara de Diputados que precedió a su detención, en octubre de 2017.

“Es de público y notorio conocimiento que el 9 de diciembre de 2019 ha expirado el mandato para el cual el apelante fue designado como diputado nacional”, señaló el máximo tribunal.

“Esta circunstancia –añadió- torna inoficioso un pronunciamiento de este Tribunal en razón de haber devenido abstractos los agravios que sustentan el recurso extraordinario articulado”.

De Vido cuestionó ante el fuero en lo Contencioso Administrativo Federal las resoluciones la Cámara de Diputados “que dispusieron su desafuero”.

El planteo fue rechazado, pero De Vido apeló argumentando que un fallo de esa naturaleza “viola con manifiesta gravedad institucional el principio de división de poderes inherente al sistema representativo y republicano estatuido por la Constitución Nacional”.

El caso llegó a la Corte cuando todavía estaba vigente el mandato de De Vido, aunque no estaba ejerciendo su función pues estaba detenido.

El período para el que había sido elegido expiró en diciembre de 2019 y en ese contexto, el fallo subrayó que “las sentencias de la Corte Suprema han de ceñirse a las circunstancias dadas cuando se dictan, aunque sean sobrevinientes al recurso”.

“La subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y su desaparición importa la del poder de juzgar.  Entre tales extremos se halla la inexistencia de gravamen cuando de hecho ha desaparecido”, dijeron los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti.

“Por ello, se declara abstracta la cuestión planteada”, resume el fallo. El reclamo de De Vido había sido patrocinado por el ex ministro de Justicia y ex juez de la Corte Suprema Rodolfo Barra.