La Corte Suprema confirmó la extradición de Jones Huala a Chile
El líder de la RAM fue condenado en Chile el 21 de diciembre de 2018 por los delitos de incendio y tenencia ilegal de arma de fuego de fabricación artesanal.
La Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia de extradición a Chile del líder de la Resistencia Ancentral Mapuche (RAM), Facundo Jones Huala, para que cumpla con el saldo de la pena a la que fue condenado por un tribunal penal de la ciudad de Valdivia, en el vecino país.
La Corte ya había confirmado la extradición de Jones Huala a Chile el 23 de agosto de 2018, país en el que fue condenado el 21 de diciembre de 2018 por los delitos de incendio y tenencia ilegal de arma de fuego de fabricación artesanal.
Cuatro años después, el 21 de enero de 2022, le concedieron la libertad condicional, decisión que fue revocada a los pocos días, el 15 de febrero de ese mismo año.
Ante la incomparecencia de Jones Huala, se declaró su rebeldía y se libró una orden de detención. Un año más tarde, el 30 de enero de 2023, el prófugo fue detenido en El Bolsón, provincia de Río Negro.
El juez a cargo del Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche declaró procedente la extradición de Jones Huala para que cumpliera con el año, cuatro meses y diecisiete días de prisión, pendientes de la pena impuesta en Chile.
La defensa apeló esa resolución y cuestionó el proceder del juez de la causa respecto, entre otras, de una serie de pruebas que fueron rechazadas.
La Procuración General de la Nación dictaminó en favor de la confirmación de la sentencia.
LEÉ: La Justicia argentina concedió la extradición a Chile de Facundo Jones Huala
La Corte, por su parte, señaló que "las críticas introducidas por el recurrente para privar de validez a lo resuelto en la instancia interior no resultan idóneas como para obtener ese resultado. Así pues, y más allá de las respuestas que ha ensayado el juez a quo para no admitir las fuentes de prueba propuestas y para rechazar el planteo de nulidad introducido al inicio del debate, lo que le cabía a la parte recurrente era demostrar (...) cuál fue el perjuicio concreto que la privación de esas prueba le produjo", cosa que no sucedió.
Con ello, de conformidad con lo dictaminado por la Procuración, la Corte, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, confirmó la sentencia apelada en cuanto declaró procedente la extradición de Francisco Facundo Jones Huala a la República de Chile para el cumplimiento del remanente de pena por el cual se lo había requerido.