La Corte revocó un fallo que le permitía a una tabacalera eludir el pago de un impuesto
La medida afecta a Tabacalera Sarandí S.A. y proyecta sus efectos a otras empresas.
La Corte Suprema revocó un fallo que le permitía a una empresa tabacalera esquivar mientras se sustanciara una engorrosa causa judicial el pago de un impuesto reclamado por el fisco.
El Máximo Tribunal entendió que la Cámara que había consentido la elusión al menos momentánea del pago, con su decisión, “en la práctica, ha inhibido potestades fiscales por un monto excepcionalmente elevado”.
Así, la Corte Suprema suspendió la ejecución de la sentencia de cámara que habilitaba a Tabacalera Sarandí S.A. a no pagar el impuesto interno al tabaco.
El máximo tribunal explicó que “la normativa que implementó dicho impuesto motivó una serie de acciones judiciales por parte de diversas empresas tabacaleras, con el argumento central de que, al establecerse un piso mínimo elevado, las empresas de menor tamaño se encontrarían en inferioridad de condiciones para competir con las grandes”.
El máximo tribunal viene emitiendo desde fines de mayo fallos que dejan sin efecto medidas cautelares que frenaban el accionar del fisco para perseguir el cobro del impuesto interno al tabaco.
Hoy, el máximo tribunal revocó un fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que “en la práctica, implicaba que la empresa no haría frente al tributo, hasta tanto la Corte se expidiera sobre la cuestión de fondo”.
La Corte, “sin que implique pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión debatida”, modificó la situación de manera tal que el impuesto le es exigible a la tabacalera, independientemente del resultado final del expediente.
“Ya no queda pendiente ninguna medida preventiva, cautelar o de ejecución anticipada que tramite ante la Corte, que le impida al fisco determinar y percibir el tributo contra Tabacalera Sarandí S.A.”, resumió el tribunal.