La Corte Suprema revocó un fallo que habilitaba una acción por daños y perjuicios contra la ex diputada Elisa Carrió y su colega Fernando Sánchez por haber denunciado por supuestas irregularidades al ex administrador del tribunal, Sergio Daniel Marchi.

“Las expresiones vertidas ante diversos medios periodísticos por la diputada Carrió en su carácter de legisladora nacional guardan conexidad con la función de control desempeñada por aquélla en el marco de investigaciones llevadas a cabo, juntamente con el codemandado Sánchez, sobre la administración de los fondos del Poder Judicial”, había sostenido la procuradora general adjunta Laura Monti.

“La denuncia penal formulada por aquéllos resultó una derivación de tales investigaciones”, insistió, al exculpar la conducta de los legisladores de la Coalición Cívica.

La Corte, con las firmas de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, avaló esos fundamentos.

Marchi es el contador alineado con el juez Ricardo Lorenzetti (quien había sido recusado en este expediente) y durante el fallido proceso de juicio político a la Corte brindó un testimonio acusador de las conductas de los otros magistrados, especialmente de Rosatti.

El fallo del alto tribunal recuerda “el lugar privilegiado que ocupa la libertad de expresión y de opinión frente al estándar atenuado de protección –ante cuestiones de interés público o general- cuando el sujeto pasivo o destinatario de las críticas y opiniones es una persona pública”, como es el caso de Marchi.

Carrió y Sánchez denunciaron penalmente a Marchi por presuntas irregularidades en el manejo administrativo y de fondos en el alto tribunal, pero el contador fue sobreseído en esa causa.

Marchi  fue desplazado del cargo en abril del año pasado, cuando se desarrollaba el proceso de juicio político ante la Corte en una comisión de la Cámara de Diputados.