La Corte rechazó un planteo de Abuelas de Plaza de Mayo y organismos de derechos humanos por el Banco de Datos Genéticos
El máximo tribunal desconoció la aptitud de un grupo de abuelas y de organismos de derechos humanos para cuestionar la constitucionalidad parcial de una ley.
La Corte Suprema rechazó un planteo de un grupo de Abuelas de Plaza de Mayo y otros organismos defensores de los derechos humanos sobre el funcionamiento del Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG).
Se trata de una acción iniciada en 2013 por un grupo de abuelas, entre ellas María Isabel “Chicha” Chorobik de Mariani, Elsa Pavón y Mirta Acuña de Baravalle, la Asociación Ex Detenidos Desaparecidos y la Asociación Civil Librepueblo contra una delimitación de la actuación del BNDG sólo a “delitos de lesa humanidad cuya ejecución se haya iniciado en el ámbito del Estado Nacional hasta el 10 de diciembre de 1983”.
Las abuelas y los organismos sostuvieron que ello era una “limitación en la competencia del BNDG” que excluye “causas judiciales vinculadas con la desaparición forzada de personas posteriores al 10 de diciembre de 1983, supresión de estado civil en los casos no relacionados a la última dictadura; los datos genéticos de personas que han asistido al Banco por causas judiciales civiles o criminales; juicios de filiación común o particular o quienes han recurrido al Banco con la sola intención de dejar su muestra de ADN en resguardo de su patrón genético”.
LEE: Alberto Fernández se mostró junto a Axel Kicillof en La Plata: "No somos todos lo mismo"
Por ello, demandaron al Estado Nacional, a través del ex Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación Productiva, reclamando la inconstitucionalidad de dos artículos de la ley del BNDG que establecieron la limitación.
El fallo de la Corte, firmado por unanimidad, no resuelve quién tiene razón, sino que rechaza la acción de amparo porque quienes la impulsaron “carecen de legitimación para esgrimir la tacha de inconstitucionalidad”.
“Las razones en las que intenta sustentar su demanda y su recurso extraordinario federal, antes que demostrar los perjuicios personales concretos que le acarrearían las normas impugnadas, tienden a tratar de preservar la situación de quienes, por aplicación del límite temporal establecido en aquéllas, se verían imposibilitados de recurrir al BNDG”, sostuvo la procuradora Laura Monti y suscribieron los jueces.
El fallo anticipa que ante un planteo similar de alguien (particular o institución) que sí estuviera legitimado para accionar, el máximo tribunal debería pronunciarse sobre la eventual inconstitucionalidad de la norma.