La Corte Suprema confirmó por mayoría el rechazo de una acción de habeas data de dos militantes de una ONG que lucha contra las patentes medicinales, a quienes por un informe de la AFI les fueron negadas las acreditaciones para la cumbre de la Organización Mundial de Comercio (OMC) en 2017 en Buenos Aires.

Se trata de un desprendimiento de la primera denuncia de espionaje ilegal del gobierno de Cambiemos que denunció la AFI sobre la base de documentación que encontró la actual intervención, a cargo de la ex fiscal Cristina Caamaño.

La AFI intervino en la investigación sobre los perfiles de periodistas, dirigentes sociales, académicos y organizaciones civiles que pidieron sus acreditaciones para las cumbres de la OMC y el G-20 en Buenos Aires, entre ellas la “Fundación Grupo Efecto Positivo”.

Sus principales referentes, María Lorena Di Giano y Mariela Bacigalupo, fueron rechazadas como asistentes a la cumbre de la OMC sobre la base de un reporte de la AFI que describió que “la ONG pertenece a José María Di Bello y Alex Freyre (militantes K de DD HH)”.

Enteradas de la existencia de ese informe, Bacigalupo y Di Giano iniciaron una acción de habeas data ante el fuero Contencioso Administrativo Federal en procura de establecer qué información sobre sus vidas conocía el Estado Argentino y de qué manera la había obtenido.

En dos instancias, la Justicia en lo Contencioso desestimó satisfacer la acción de habeas data, argumentando que la AFI “por el régimen que le es aplicable y el carácter clasificado de la información que obtiene y analiza, se encuentra impedida de revelar la información que pudiera obrar en sus archivos”.

Ahora, la Corte confirmó el rechazo, en un fallo firmado por los jueces Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco y Ricardo Lorenzetti. El presidente de la Corte, Horacio Rosatti, votó en disidencia, para que fuera reclamado el expediente para analizar toda la documentación relacionada con las supuestas tareas de inteligencia ilegal.