La Corte Suprema rechazó intervenir como tribunal de “competencia originaria” (instancia única) en una denuncia por una falsa amenaza de bomba a la Embajada de España en Buenos Aires en 2019.

Pese a que la embajada es territorio extranjero y ante delitos que pudieran sufrir el único tribunal habilitado es la Corte (tal como ocurrió, por ejemplo, con el atentado contra la legación diplomática israelí en 1992), en esta oportunidad no ocurrió así. La amenaza llegó a la embajada española mediante un e-mail en 2019.

El procurador general interino, Eduardo Casal, entendió que “la conducta denunciada careció de suficiente entidad para afectar las actividades propias de la sede consular o la de sus funcionarios, ninguno de los cuales se presentó como parte en el proceso”.

“En tanto no se acredite en autos alguno de los extremos enunciados, opino que esta causa resulta ajena a la competencia del Tribunal”, sostuvo Casal. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti resolvieron en sintonía: “Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación interino, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que la presente causa es ajena a la competencia originaria de esta Corte”.

La causa pasará ahora, dos años después, al juzgado federal número 11, que estaba cuando ocurrieron los hechos a cargo del difunto Claudio Bonadio. Bonadio había rechazado la competencia sobre la base de una antigua doctrina de la Corte, que “tiene establecido que los estados extranjeros y sus representaciones diplomáticas no revisten la calidad de aforados”. El juzgado federal número 11 está hoy a cargo, interinamente, de Marcelo Martínez de Giorgi.