La Corte Suprema rechazó intervenir como tribunal único –por “competencia originaria- en un reclamo de la Comunidad Mapuche Trypay Antú para la registración de tierras en la Patagonia que reclama por derechos ancestrales.

Se trata de un proceso en el que la comunidad de pueblos originarios reclamó por vía judicial que el Estado Nacional “otorgar la escritura traslativa de dominio de las tierras comunitarias que reclama”.

En primera instancia, la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal le dio la razón, pero la Cámara anuló el fallo y dispuso citar como “parte” a la provincia de Río Negro, que se opuso a la cesión de las tierras en propiedad.

Entonces, el juzgado de primera instancia número 11 entendió que, por la intervención de una provincia, la Corte debía ser la única instancia judicial como “competencia originaria”.

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Pero la Corte, por unanimidad de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, resolvió no aceptar la competencia originaria.

Para ello, citó como antecedente un fallo de la propia Corte de octubre de 2013 (con otra integración)  que “consideró que los planteos efectuados no podían ser calificados como predominante o exclusivamente federales”.

Además, destacó que “la conducta asumida por la Provincia de Río Negro al presentarse en su carácter de demandada ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal debe ser considerada como una clara renuncia a la prerrogativa que le confiere el artículo 117 de la Constitución”, que establece las condiciones de la competencia originaria.

Las actuaciones continuarán tramitando ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal 11, que deberá volver a pronunciarse sobre el reclamo mapuche, que lleva ya siete años.