La Corte Suprema ratificó un fallo a favor de la empresa distribuidora de energía eléctrica Edesur ante un reclamo del intendente de Lanús, Néstor Grindetti, por las fallas en el servicio y  los cortes de luz en esa ciudad del conurbano bonaerense.

El máximo tribunal había resuelto en abril pasado revocar un fallo que hacía lugar al reclamo del municipio, porque consideró que el intendente –pese a su rol funcional- carece de “legitimación” para accionar en  nombre de todos los vecinos.

“El carácter de intendente y la afectación del servicio en dependencias municipales invocados son insuficientes para representar a los habitantes del Partido de Lanús afectados por los cortes de suministro de energía ante los tribunales federales”, sostuvo el fallo.

Ante ese escenario, Grindetti –con el patrocinio del abogado Ignacio Díaz Pérez- presentó “pedidos de aclaratoria y revocatoria”, para que la propia Corte revisara su decisión.

Pero el  máximo tribunal, en un fallo firmado por Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco, consideró que “no corresponde atender a los referidos planteos pues la sentencia es suficientemente clara y no es susceptible, como principio, de recurso alguno”.

“Por ello, se desestima la presentación efectuada”, resolvieron los jueces.

Grindetti impulsó la acción judicial contra Edesur y el Ente Nacional Regulador de la Energía Eléctrica (ENRE), y obtuvo “una medida cautelar a fin de garantizar la continuidad del servicio que presta la empresa en la ciudad de Lanús”.

Pero la Corte consideró que “no se advierte que exista una clase homogénea que agrupe al municipio y a los usuarios residenciales del partido. Esto impide reconocer la legitimación colectiva invocada por el actor”.

Con ese argumento, dejó sin efecto un fallo que le ordenaba a Edesur resarcir económicamente a los vecinos por las fallas en el suministro.

Aquel fallo le ordenaba a Edesur “restablecer inmediatamente el servicio eléctrico en el municipio y mantenerlo en forma ininterrumpida; devolver por las vías pertinentes a los usuarios los importes correspondientes a las tarifas abonadas, más la reparación integral de los daños causados”.

Además, la obligaba a “acordar un protocolo de actuación en caso de reiteración de los cortes del servicio que garantice de parte de la demandada la provisión de agua potable”.