La Corte falló contra Santa Cruz ante el reclamo de una empresa por el Parque Nacional Los Glaciares
La condenó al pago de una indemnización y la intimó a que en el plazo de 120 días dicte un Plan de Manejo de los usos de los terrenos privados en la región.
La Corte Suprema hizo lugar a la demanda de una empresa dueña de dos inmuebles en la Península de Magallanes contra normas ambientales dictadas por la provincia de Santa Cruz que por distintas vías le impidieron “disponer de su propiedad y desarrollar su quehacer comercial”.
Las normas, esencialmente leyes temporales y sus prórrogas, le prohibieron a la empresa “realizar cualquier acto que pueda comprometer el destino de las tierras hasta que se sancione un Plan de Manejo” que está pendiente desde hace casi tres décadas.
La Corte condenó a Santa Cruz al pago de una indemnización y la intimó a que en el plazo de 120 días dicte un Plan de Manejo, y le advirtió que en el caso de no cumplir con lo indicado la empresa dueña de las propiedades “no se verá alcanzada por las prohibiciones establecidas en las normas mencionadas ni por cualquier otra que las sustituya”. Los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz se pronunciaron así ante un reclamo de Coihue S.R.L.
“Se encuentra fuera de toda discusión que el Área Protegida de la Península de Magallanes y el área adyacente a ésta, el Parque Nacional Los Glaciares y especialmente el Glaciar Perito Moreno, constituyen bienes naturales únicos e irrepetibles de la más digna y elevada tutela jurídica”, sostiene el fallo.
Pero advirtió que “ese indiscutible reconocimiento no aminora, en el caso, la manifiesta ilegitimidad de la demandada, al no asumir su deber de determinar en concreto el régimen de usos, y en caso de considerar que las restricciones impactaran sobre los elementos esenciales del dominio, reparar el sacrificio patrimonial experimentado”.
El fallo ordena la fijación de reglas para la explotación comercial dentro de un marco de preservación de las áreas naturales como las que están en juego en la provincia de Santa Cruz. “En una sociedad que asume las bases del sistema capitalista, la cuestión ambiental inserta a la industria y el comercio –y por ende al consumo– en un contexto de utilización racional y responsable”, sostuvieron los jueces.
En ese sentido, entendieron que es necesaria una “prudente actividad reguladora del Estado para estatuir reglas de juego claras, transparentes e igualitarias entre todos los sectores sociales (y potenciales competidores), como así también generar los incentivos idóneos, proporcionados y eficaces para su acatamiento”.
El fallo reconoce la aptitud de Santa Cruz para “declarar un área de su territorio como Reserva o Parque Provincial”. No obstante, ello “no implica la automática razonabilidad del conjunto de normas impugnadas, en cuanto prohibieron a los propietarios –a lo largo de los años– aprobar nuevas subdivisiones, proyectos de desarrollo o cualquier actividad que pueda comprometer el destino de las tierras de la actora por la ausencia del dictado del Plan de Manejo”.