La Corte Suprema falló en contra de la petrolera Esso en su reclamo contra la Municipalidad de Quilmes por el cobro de una Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene (TISH) que la petrolera consideraba ilegal.

Esso demandó al municipio por su pretensión de cobrarle la  TISH argumentando que la iniciativa preveía liquidar la tasa “computando los ingresos originados en otros municipios de la Provincia de Buenos Aires en las que Esso no tenía local o establecimiento habilitado”.

Además, sostenía que “la tasa no se originaba en una efectiva prestación de un servicio municipal” y además “existía una desproporción entre el monto de la tasa y el costo del servicio”.

En todas las instancias anteriores, hasta llegar a la Suprema Corte bonaerense, la pretensión de Esso había sido rechazada, pero la petrolera llegó vía recurso de queja hasta la máxima instancia judicial.

Ante la magnitud del conflicto, hace más de dos años, el 6 de junio de 2019, la Corte convocó a una audiencia pública para tratar el caso.

En su acuerdo de hoy, con los votos de los jueces Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, y los pronunciamientos concurrentes de  Elena Highton de  Nolasco y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal confirmó la sentencia que rechazó la demanda de Esso.

La decisión del máximo tribunal confirmó la facultad del municipio para percibir esa tasa.

El fallo estableció que la atribución de los municipios para crear una tasa, se encuentra sujeta a “la definición clara y precisa del hecho imponible y la individualización de los servicios o actividades que se ofrecen; la organización y puesta a disposición del servicio al contribuyente y la adecuada y precisa cuantificación del tributo”.

Sobre ese último punto, determinó que se trata de la “base imponible, alícuota, exenciones y deducciones”, tomando especialmente en cuenta “el costo global del servicio o actividad concernido y la capacidad contributiva”.